26 de octubre de 2016

26-10-2016 Juicio Presidente

Frase reflexiva:
La única forma de no despertar envidia es no destacando. Si quieres destacar, acostúmbrate a ella Autor desconocido

Código Orgánico Procesal Penal

LIBRO TERCERO
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

TÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS O ALTAS FUNCIONARIAS DEL ESTADO

Competencia
Artículo 376. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios o funcionarias del Estado, previa querella de el o la Fiscal General de la República.

Desestimación de Denuncia o Querella y Solicitud de Sobreseimiento
Artículo 377. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las solicitudes de desestimación de las denuncias y querellas interpuestas contra altas y altos funcionarios públicos, así como también de las solicitudes de sobreseimiento presentadas a su favor. Tales solicitudes sólo podrán ser interpuestas por la o el Fiscal General de la República.

Efectos
Artículo 378. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional, continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.

Cuando se trate de los otros altos funcionarios o funcionarias del Estado y se declare que hay lugar al enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia deberá pasar los autos al tribunal ordinario competente si el delito fuere común, y continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva, cuando se trate de delitos políticos, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República respecto del allanamiento de la inmunidad de los miembros de la Asamblea Nacional.

La causa se tramitará conforme a las reglas del proceso ordinario.

Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que no hay motivo para el enjuiciamiento pronunciará el sobreseimiento.

Procedimiento
Artículo 379. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado o imputada dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el o la Fiscal General de la República explanará la querella. Seguidamente, el defensor o defensora expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado o imputada tendrá la última palabra. Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.

Suspensión e Inhabilitación
Artículo 380. Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario o funcionaria quedará suspendido o suspendida e inhabilitado o inhabilitada para ejercer cualquier cargo público durante el proceso.

Altos Funcionarios o Funcionarias
Artículo 381. A los efectos de este Título, son altos funcionarios o funcionarias: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, Ministros o Ministras del Despacho,  Procurador o Procuradora General de la República, Miembros del Alto Mando Militar, Gobernadores o Gobernadoras de los Estados, Diputados o Diputadas de la Asamblea Nacional, Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, y Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas de la República.

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26-10-2016 ¿Quién ejerce la acción penal?

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

TÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL

Capítulo IV
Del Poder Ciudadano

Sección tercera: del Ministerio Público

Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

Código Orgánico Procesal Penal

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

Capítulo I
De su Ejercicio

Ejercicio
Artículo 24. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley.

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26-10-2016 Procesal Penal (23)

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N° de Expediente: C08-312 N° de Sentencia: 693
Tema: Desistimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Desistimiento de oficio por parte del Juez
Lunes, 15 de diciembre de 2008

...la representante del Ministerio Público (accionante del recurso de apelación) no sólo compareció ante la Corte de Apelaciones (con unos minutos de retraso), para acudir a la audiencia de apelación que se había fijado para esa fecha, sino que consignó un escrito expresando el motivo de su demora involuntaria y solicitando que se fijara una nueva fecha para la realización de la referida audiencia (establecida en el artículo 456 del Código adjetivo), procurando darle demostrando el impulso procesal al caso, para la continuidad del procedimiento, por ser parte con extremo interés en la resolución del recurso de apelación, requisito éste indispensable, para la activación de los órganos de la administración justicia... la sentencia recurrida dictada por la azada, al declarar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, lesionó flagrantemente, tanto el interés social y colectivo, representado por la Vindicta Pública como titular de la acción penal, como los derechos de la víctima, partes con extremo y legítimo interés en las resultas del caso, vulnerando el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el principio de la doble instancia y el derecho a la igualdad de la partes.

N° de Expediente: C08-312 N° de Sentencia: 693
Tema: Desistimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Desistimiento tácito solicitado por la vindicta pública
Lunes, 15 de diciembre de 2008

...el caso de delitos de acción pública, la ley niega al Ministerio Público, la potestad para el desistimiento de la pretensión penal y sólo la permite en materia de recursos, con el estricto acatamiento de las formalidades contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal (artículo 440 ejusdem), por lo tanto, no es jurídicamente válido, la declaración del desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública, en contra una sentencia, figura jurídica la cual, no está prevista en la ley.

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26-10-2016 Civiles. Políticos

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DERECHO CONSTITUCIONAL

DERECHOS POLÍTICOS: desde el artículo 62 constitucional al 70

1.- Participación en asuntos públicos por parte de los ciudadanos.

2.- Derecho al sufragio.

3.- Los electores tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión.

4.- Los ciudadanos tienen derecho de asociación con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección.

5.- Derecho de los ciudadanos, por iniciativa propia, a postular a sus candidatos en procesos electorales.

6.- Derecho de manifestación pacífica y sin armas.

7.- Derecho de asilo y refugio.

8.- Prohibición de extraditar a los venezolanos.

9.- Elección de cargos públicos; el referendo; la consulta popular; la revocación del mandato; las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente; el cabildo abierto; la asamblea de ciudadanos.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DERECHO CONSTITUCIONAL

DERECHOS CIVILES: desde el artículo 43 constitucional al 61

1. Derecho a la vida.

2. Libertad personal.

3. Respeto a la integridad física, psíquica y moral.

4. Inviolabilidad del hogar doméstico.

5. Inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

6. Debido proceso.

7. Libertad de tránsito.

8. Prohibición de la pena de extrañamiento del territorio nacional.

9. Prohibición de desaparición forzosa de personas.

10. Derecho de asociación.

11. Derecho de representación o dirigir peticiones ante cualquier autoridad.

12. Derecho de reunión.

13. Prohibición de esclavitud o servidumbre.

14. Derecho a la protección por parte del Estado venezolano.

15. Derechos personalísimos, es decir, derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos.

16. Derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después del nacimiento de la persona y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica.

17. Derecho a la libertad de expresión.

18. Derecho a la información, réplica y rectificaciones.

19. Libertad de religión y de culto.

20. Derecho a la protección del honor de la persona, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

21. Derecho a la libertad de conciencia.

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