28 de febrero de 2017

28/2/2017 Suspensión

La frase del día:
Cuando tú quieras, yo quiero

SUSPENSIÓN de la prescripción

1.- Durante el plazo del acuerdo para el cumplimiento de la reparación a que se refiere el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el período de prueba de que trata el artículo 45, quedará en suspenso la prescripción penal: 48 Código Orgánico Procesal Penal.

2.- La prescripción de la acción civil derivada de un hecho punible se suspenderá hasta que la sentencia penal esté firme: 53 Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Si no pudiere promoverse o proseguirse la acción penal sino después de autorización especial o después de resuelta una cuestión prejudicial diferida a otro juicio, quedará en suspenso la prescripción y no volverá a correr hasta el día en que se dé la autorización o se defina la cuestión prejudicial: 109 Código Penal.

La frase del día:
Cuando tú quieras, yo quiero

28/2/2017 Víctimas distintas

La frase del día:
Cuando tú quieras, yo quiero

Concurso real de delitos con violación de un mismo tipo penal

LA DIVERSIDAD DE EVENTOS, EN TIEMPOS Y LUGARES DISTINTOS, CON VÍCTIMAS DISTINTAS, EN VIOLACIÓN DEL MISMO TIPO PENAL, PUEDE EVIDENCIAR UN CONCURSO REAL DE DELITOS, Y A ESE CONCURSO PUEDEN SER SUMADOS OTROS DELITOS, CONSTITUIDOS POR OTRAS CONDUCTAS PUNIBLES COMETIDAS CONTRA LAS MISMAS
VÍCTIMAS.


La frase del día: 
Cuando tú quieras, yo quiero

28/2/2017 Procesal Penal [14]

La frase del día:
Cuando tú quieras, yo quiero

N° de Expediente: A07-0024 N° de Sentencia: 499
Tema: Medidas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Privativa. Procedencia
Miércoles, 08 de agosto de 2007

...para que una aprehensión sea autorizada con fundamento en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe necesariamente verificarse y constar en la solicitud que presenta el Ministerio Público las circunstancias de extrema necesidad y urgencia ...

La frase del día:
Cuando tú quieras, yo quiero

28/2/2017 Flagrancia [9]

La frase del día:
Cuando tú quieras, yo quiero

FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia


Lo importante a destacar es que la concepción de la flagrancia como un estado probatorio hace que el delito y la prueba sean indivisibles.  Sin las pruebas no solo no hay flagrancia sino que la detención de alguien sin orden judicial no es legítima. O como lo refiere el autor glosado:

“El delito flagrante implica inmediatez en la aprehensión de los hechos por los medios de prueba que los trasladarán al proceso, y esa condición de flagrante, producto del citado estado probatorio, no está unida a que se detenga o no se detenga al delincuente, o a que se comience al instante a perseguirlo. Lo importante es que cuando éste se identifica y captura, después de ocurridos los hechos, puede ser enjuiciado por el procedimiento abreviado, como delito flagrante” (vid. op. cit. p. 39).

La frase del día:
Cuando tú quieras, yo quiero

28/2/2017 Infancia

La frase del día:
Cuando tú quieras, yo quiero

TRASTORNOS de inicio en la infancia

Retraso mental: Capacidad intelectual significativamente inferior al promedio.

Trastornos del aprendizaje: El rendimiento en lectura, medido mediante pruebas de precisión o comprensión normalizadas y administradas individualmente, se sitúa sustancialmente por debajo de lo esperado.

Trastorno de las habilidades motoras: El rendimiento en las actividades cotidianas que requieren coordinación motora es sustancialmente inferior al esperado.

Trastornos de la comunicación: Las dificultades del lenguaje expresivo interfieren el rendimiento académico o laboral o la comunicación social.

Trastornos generalizados del desarrollo: Trastorno autista; Trastorno de Rett; Trastorno desintegrativo infantil; Trastorno de Asperger.

Trastornos por déficit de atención y comportamiento perturbador.

Trastornos de la ingestión y de la conducta alimentaria de la infancia o de la niñez.

Trastornos de tics.

Trastornos de la eliminación.

Otros trastornos de la infancia, la niñez o la adolescencia.

Referencia electrónica. Fuente de la información:

La frase del día:
Cuando tú quieras, yo quiero

27 de febrero de 2017

27/2/2017 462 COPP

La frase del día:
No siempre hacen lo correcto, pero lo que hacen, lo hacen con pasión

SUPUESTOS del recurso de revisión penal
462 Código Orgánico Procesal Penal

1.- Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.

2.- Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente.

3.- Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa.

4.- Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió.

5.- Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.

6.- Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.

La frase del día:
No siempre hacen lo correcto, pero lo que hacen, lo hacen con pasión

26 de febrero de 2017

26/2/2017 49 CRBV

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

Si la defensa dice que se violó el debido proceso, ¿se toma eso como un argumento jurídico válido?

No, porque en el debido proceso se circunscriben una pluralidad de derechos, por lo tanto, hay que especificar cuál, o cuáles derechos se están violando. No basta con decir: “me violaron el debido proceso”, eso no opera.

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

26/2/2017 Personalidad [3]

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

CLASIFICACIÓN de los trastornos de personalidad

Trastorno histriónico de la personalidad
Se viven como encantadoras con cierto estilo y totalmente merecedoras de atención por parte de los demás. Necesitan cautivar como modo de funcionamiento, atraer, expresar emociones de forma abiertamente manifiesta. Son unos excelentes actores. Confabulan, manipulan siempre para conseguir que el resto se mantenga a sus pies. Bajo un aspecto jovial y seguro se esconde el temor a la indiferencia y rechazo. 

Trastorno límite de la personalidad
Aquí se amontonan aquellos trastornos difíciles de encasillar, que están a caballo entre la neurosis y la psicosis. Se define como una pauta duradera de percepción, relación y pensamiento, tanto sobre el entorno como sobre sí mismo, en la que existen problemas en diversas zonas, como, por ejemplo, en la relación interpersonal, en la imagen que tiene de sí mismo, en su estado anímico, etc.

FUENTE DE LA INFORMACIÓN:
Curso de Análisis Forense y Psiquiatría. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Semana 3. Material de estudio: trastornos de personalidad:
Gloria Marsellach Umbert - Psicólogo
Bibliografía: Terapia cognitiva de los trastornos de personalidad - Aaron T. Beck, Athur Freeman y otros. -  Editorial Paidos 1995

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

26/2/2017 Personalidad [2]

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

CLASIFICACIÓN de los trastornos de personalidad

Trastorno esquizoide y esquizotípico de la personalidad
La palabra clave es el aislamiento, y su estrategia, mantenerse a distancia de los demás para preservar su soledad al máximo. El acercamiento de los demás lo viven como intrusión y ello representa una amenaza para su vida. 

Trastorno de personalidad por evitación
Estas personas desean la cercanía con el entorno, pero a la vez, temen ser heridas. El temor al rechazo, al dolor, les hace evitar toda relación y así no pueden llegar a sufrir. Evitan la evaluación, el riesgo, porque el mayor temor que pueden sentir es la humillación. El paciente evitativo limita sus expectativas, se abstiene de compromisos porque en ellos existe el riesgo al fracaso. 

FUENTE DE LA INFORMACIÓN:
Curso de Análisis Forense y Psiquiatría. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Semana 3. Material de estudio: trastornos de personalidad:
Gloria Marsellach Umbert - Psicólogo
Bibliografía: Terapia cognitiva de los trastornos de personalidad - Aaron T. Beck, Athur Freeman y otros. -  Editorial Paidos 1995

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

26/2/2017 Personalidad

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

CLASIFICACIÓN de los trastornos de personalidad

Trastorno narcisista de la personalidad
Se consideran especiales, divas, superiores a todo ser humano. Esa condición les posibilita un trato diferenciado del resto de la humanidad. Si no lo obtienen, pueden castigar, o bien, sentirse terriblemente frustrados.

Trastorno antisocial de la personalidad
Este tipo de personas se consideran autónomas y con fuerza en sí mismas. Creen tener derecho para violar las normas impuestas. La personalidad antisocial "primero pega y luego pregunta". Pueden delinquir abiertamente. Su creencia es que el mundo es injusto y merecen tener aquello que tienen otros. Sus actos delictivos siempre están justificados por ellos. No tienen distinción entre el bien y el mal. 

FUENTE DE LA INFORMACIÓN:
Curso de Análisis Forense y Psiquiatría. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Semana 3. Material de estudio: trastornos de personalidad:
Gloria Marsellach Umbert - Psicólogo
Bibliografía: Terapia cognitiva de los trastornos de personalidad - Aaron T. Beck, Athur Freeman y otros. -  Editorial Paidos 1995

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

26/2/2017 Prep. Inter. Juic. Eje.

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

CUATRO fases

Fase preparatoria: tiene por objeto la preparación del juicio oral.

Fase intermedia: comienza con la presentación de la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público. Se debatirá sobre la admisibilidad o no de la acusación, en consecuencia, se determinará si hay suficientes elementos para enjuiciar a la persona.

Fase de juicio: aquí se desarrolla la actividad probatoria. En esta fase el Fiscal del Ministerio Público tiene que demostrar la verdad de los hechos plasmados en la acusación.

Fase de ejecución: está a cargo del Juez de Ejecución. Se ejecutan las penas o medidas de seguridad que sean impuestas.

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

26/2/2017 Delación

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

DELACIÓN
40 Código Orgánico Procesal Penal

Es un supuesto especial contemplado en las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente, dentro del principio de oportunidad, en donde el Fiscal del Ministerio Público le solicita al Juez de Control autorización para la aplicación de dicho supuesto cuando se trate de hechos producto de la delincuencia organizada, o de la criminalidad violenta y el imputado colabore eficazmente con la investigación, aporte información esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados.

Admitida la solicitud del Ministerio Público, la causa seguida al informante se separará, ordenándose el resguardo de aquél en un establecimiento que garantice su integridad física, para lo cual cooperarán todos los organismos del Estado que se requiera.

El Juez competente para dictar sentencia, en la oportunidad correspondiente, rebajará la pena aplicable a la mitad de la sanción establecida para el delito que se le impute al informante, cuando hayan sido satisfechas las expectativas, lo cual deberá constar en el escrito de acusación.

En todo caso, el Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad física del informante.

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

26/2/2017 Flagrancia [8]

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia


Según esta concepción, el delito flagrante “es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor” (vid. op. cit. p. 33).  De manera que “la flagrancia del delito viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva” (vid. op. cit. p. 11) producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la víctima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. Por tanto, sólo si se aprehende el hecho criminoso como un todo (delito-autor) y esa apreciación es llevada al proceso, se producen los efectos de la flagrancia; lo cual quiere decir que, entre el delito flagrante y la detención in fraganti existe una relación causa y efecto: la detención in fraganti únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la detención in fraganti puede aún existir un delito flagrante.

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

26/2/2017 Flagrancia [7]

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia


En efecto, la doctrina patria autorizada más actualizada, con ocasión a lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución y en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, distingue entre ambas figuras. El delito flagrante, según lo señalado en los artículos 248 y 372.1 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un estado probatorio cuyos efectos jurídicos son: a) que tanto las autoridades como los particulares pueden detener al autor del delito sin auto de inicio de investigación ni orden judicial, y, b) el juzgamiento del delito mediante la alternativa de un procedimiento abreviado.  Mientras que la detención in fraganti, vista la literalidad del artículo 44.1 constitucional, se refiere, sin desvincularlo del tema de la prueba, a la sola aprehensión del individuo (vid. Jesús Eduardo Cabrera Romero, El delito flagrante como un estado probatorio, en Revista de Derecho Probatorio, Nº 14, Ediciones Homero, Caracas, 2006, pp. 9-105).

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

26/2/2017 Flagrancia [6]

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia


El concepto de flagrancia en nuestra doctrina y jurisprudencia penal tradicionalmente se ha limitado a la captura inmediata; es decir, a la aprehensión del autor del delito en el lugar de los hechos a poco de haberse cometido el delito.  Esta conceptualización de la flagrancia parte de una separación entre la detención y el delito que no es exacta; confundiendo por un lado, dos figuras que si bien están relacionadas, son disímiles; además, se ha hecho énfasis en la aprehensión del sujeto cuando lo importante es la comisión del delito.  Se refiere la Sala a la diferencia existente entre el delito flagrante y la aprehensión in fraganti; y a la concepción del delito flagrante como un estado probatorio.

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

26/2/2017 Flagrancia [5]

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia


El marco constitucional varía con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Sólo por orden judicial se puede privar de la libertad a un ciudadano, salvo que sea sorprendido in fraganti. En este caso, el detenido deberá ser llevado ante un autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas (48) a partir del momento de la detención; circunstancia que en interpretación de la Sala Constitucional ha determinado que varias normas preconstitucionales hayan sido declaradas inconstitucionales (vid. por ejemplo los fallos núms. 1394/2001 de 7 de agosto y 130/2006 de 1 de febrero), entre ellas las contenidas en  el artículo 34 in fine y en el precepto que surge de la aplicación conjunta de los artículos 39, numeral 3, y 32, numerales 1 (en lo que se refiere al Juez de Paz), 3, 4 y 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, nulidad que ha ocasionado serias inquietudes en diversos sectores y que se han canalizado a través de la interpretación constitucional que en esta oportunidad se dilucida, a los efectos de dejar esclarecido el concepto de flagrancia para la aplicación de los textos legales que incorporan medidas de discriminación positiva en los delitos de género.

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

26/2/2017 Instructiva

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

Acto de Imputación

En el acto de notificación de imputación o de instructiva de cargos, la representación del Ministerio Público debe informar claramente los preceptos jurídicos -de carácter constitucional y legal- en los cuales se consagran los derechos y garantías que le asisten al imputado. Entre éstos, se incluyen los previstos en los artículos 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 125 numerales 1, 3, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también los artículos 126, 127, 130, 131 y 305, ejusdem. Adicionalmente, debe precisarse al imputado cuáles son los hechos atribuidos (con indicación de todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de su comisión); la calificación jurídica determinada en la cual se subsumen los hechos indicados, con expresión de las disposiciones legales que resulten aplicables; y los elementos o datos arrojados hasta entonces por la investigación en su contra y que sirvan de fundamento a la imputación.


La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

26/2/2017 Libro Cuarto

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

LIBRO CUARTO
DE LOS RECURSOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Impugnabilidad Objetiva
Artículo 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Legitimación
Artículo 424. Código Orgánico Procesal Penal. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.

Prohibición
Artículo 425. Los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso.

Interposición
Artículo 426. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en el Código Orgánico Procesal Penal, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.

Agravio
Artículo 427. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.

El imputado podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso.

Causales de Inadmisibilidad
Artículo 428. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Efecto Extensivo
Artículo 429. Cuando en un proceso haya varios imputados, o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso los perjudique.

Efecto Suspensivo
Artículo 430. La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

Parágrafo único: Excepción
Cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad al imputado, la interposición del recurso de apelación no suspenderá la ejecución de la decisión, excepto cuando se tratare de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia  y la seguridad de la nación y crímenes de guerra y el Ministerio Público apele en la audiencia de manera oral y se oirá a la defensa.

La fundamentación y contestación del recurso de apelación se hará en los plazos establecidos para la apelación de autos o sentencias, según sea el caso.

Desistimiento
Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.

Competencia
Artículo 432. Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.

Reforma en Perjuicio
Artículo 433. Cuando la decisión sólo haya sido impugnada por el imputado, o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio.

Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la decisión en favor del imputado.

Rectificación
Artículo 434. Los errores de derecho en la fundamentación de la decisión impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos; así como los errores materiales en la denominación o el cómputo de las penas.

Las partes podrán solicitar aclaratoria dentro de los tres días posteriores a la notificación.

Formalidades no esenciales
Artículo 435. En ningún caso podrá decretarse la reposición de la causa por incumplimiento de formalidades no esenciales, en consecuencia, no podrá ordenarse la anulación de una decisión impugnada, por formalidades no esenciales, errores de procedimiento y/o juzgamiento que no influyan en el dispositivo de la decisión recurrida.

En estos casos, la Corte de Apelaciones que conozca del recurso, deberá advertir, y a todo evento corregir, en los casos que conforme a las normas de éste código sea posible, el vicio detectado.

La anulación de los fallos de instancia, decretada en contravención con lo dispuesto en esta norma, acarreará la responsabilidad disciplinaria de los jueces de Alzada que suscriban la decisión.

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

26/2/2017 Predelictual

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

PELIGRO de fuga

Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

1.- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.

2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso.

3.- La magnitud del daño causado.

4.- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

5.- La conducta predelictual del imputado.

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

25 de febrero de 2017

25/2/2017 Coautoría

La frase del día:
Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible

Coautoría

A FIN DE DETERMINAR LA AUTORÍA E INCLUSO LA COAUTORÍA, ES NECESARIO TENER PRESENTE LO PLANTEADO POR CLAUS ROXIN, QUIEN SEÑALA QUE PARA DETERMINAR LA RELACIÓN DE PERTENENCIA DEBE EVALUARSE SI EL AUTOR TIENE EL DOMINIO DEL HECHO -AUTOR DEL DELITO-, QUIEN MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE UN INFLUJO DETERMINANTE EN LOS ACONTECIMIENTOS QUE RODEAN EL CASO, FUNGE COMO FIGURA CLAVE, ES DECIR, COMO FIGURA CENTRAL DEL DELITO.


La frase del día:
Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible

25/2/2017 Formal

La frase del día:
Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible

El acto de imputación

UNA VEZ QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ADVIERTE QUE EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SEÑALAN A UNA PERSONA COMO AUTORA O PARTÍCIPE DE UN HECHO PUNIBLE, ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE CELEBRAR DE MODO OPORTUNO EL ACTO FORMAL DE IMPUTACIÓN, PUES SE ENTIENDE QUE DICHA FORMALIDAD NO SÓLO BUSCA GARANTIZAR LA IDONEIDAD EN EL DESARROLLO DE LA FASE INVESTIGATIVA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, SINO QUE BRINDA LA OPORTUNIDAD AL IMPUTADO DE SOLICITAR LA PRÁCTICA DE CUALQUIER DILIGENCIA PROBATORIA QUE DESVIRTÚE SU SUPUESTA PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN DEL HECHO CRIMINAL.


La frase del día:
Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible

25/2/2017 Flagrancia [4]

La frase del día:
Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible

FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia


En nuestra historia republicana, la flagrancia como excepción a la privación de la libertad ordenada por la autoridad competente se instituyó desde época muy temprana.  La Constitución de 1811 hacía una referencia general a la detención en los casos y bajo las formas prevista en la Ley. Asimismo, la mención de la detención in fraganti en los textos constitucionales ha sido una constante a partir de la Constitución de 1821; desde entonces, con apenas algunas variaciones de redacción se mantuvo incólume hasta la Constitución de 1961; pues, hasta 1999, nadie podía ser preso o detenido sino en virtud de una orden del funcionario para decretar la detención, lo que relegaba el tema de la aludida potestad al ámbito legislativo, ya que era la ley la que en definitiva determinaba cuál era el funcionario autorizado para decretar la detención in fraganti. Y aunque si bien el Código de Enjuiciamiento Criminal le atribuía esa potestad al juez penal como competencia natural, lo cierto es que a falta de prohibición constitucional expresa de una interpretación diferente, fueron muchas las normas que, a título de arresto, asignaban competencia para privar de la libertad a funcionarios distintos de los jueces.

La frase del día:
Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible

25/2/2017 Flagrancia [3]

La frase del día:
Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible

FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia


En el derecho medieval la institución evolucionó.  La flagrancia dejó de ser una circunstancia agravante para la penalización del delito, y adquirió efectos procesales para hacer más segura la identificación del autor del delito y, por tanto, ello hacía el procedimiento más rápido en la instrucción y para la celebración del juicio.  La noción de la flagrancia fue muy conocida por los prácticos medioevales, que la aplicaron especialmente en relación al arresto, al rito y a las pruebas; además que autorizaba al magistrado a proceder de modo sumario o ex abrupto; pues, en flagrancia el delito era ya de por sí manifiesto, por lo que no eran necesarias ulteriores pruebas para constatarlo; al extremo de que no le era posible al reo negar la comisión del delito.  Empero años después, en el siglo XVI, el Derecho común del Imperio Germánico con la Ley Carolina dictada por el Emperador Carlos V en 1532 -antecedente inmediato de la legislación del Imperio Español-, reprodujo la distinción del concepto de robo manifiesto derivado del Derecho Romano.

La frase del día:
Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible

24 de febrero de 2017

24/2/2017 Absolutoria

La frase del día:
Quien quiere quedar bien con Dios y con el diablo, le sirve la mesa al diablo

Excusa absolutoria

La representación del Ministerio Público se encuentra en el deber de apreciar la existencia de la excusa absolutoria, cuando se verifique la ocurrencia de alguno de los delitos contra la propiedad, previstos en los Capítulos I, III, IV y V del Título X del Código Penal, o en los artículos 473 (en su parte primera), 475 y 478 del Código Penal, en perjuicio de cualquiera de los sujetos descritos en el artículo 481 ejusdem.


La frase del día:
Quien quiere quedar bien con Dios y con el diablo, le sirve la mesa al diablo

24/2/2017 Deberes. Atrib.

La frase del día:
Quien quiere quedar bien con Dios y con el diablo, le sirve la mesa al diablo

DEBERES y atribuciones de los fiscales auxiliares
53 Ley Orgánica del Ministerio Público

1. Realizar actuaciones de investigación e intervenir en todos los actos de la fase preparatoria e intermedia del proceso penal.

2. Intervenir en los procedimientos especiales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes, salvo en los procedimientos en los juicios contra el Presidente de la República o altos funcionarios del Estado y en los de extradición. En cuanto a la aplicación del procedimiento abreviado, para la presentación del aprehendido ante el juez de control, solo podrá actuar en caso de delitos flagrantes.

3. Elaborar escritos, recursos o acciones judiciales.

4. Revisar el estado de las causas en que esté interviniendo el Ministerio Público, y realizar las actuaciones correspondientes, dentro del ámbito de sus atribuciones.

5. Rendir cuenta mensual al Fiscal Principal y en la oportunidad que este último la requiera, de todas las actuaciones cumplidas.

6. Intervenir en las acciones de amparo, referidas a la libertad y seguridad personal.

7. Colaborar con el Fiscal Principal en la supervisión del desempeño del personal subalterno del despacho de adscripción.

8. Las demás que les asignen las leyes o las resoluciones que dicte la Fiscal General de República.

La frase del día:
Quien quiere quedar bien con Dios y con el diablo, le sirve la mesa al diablo

24/2/2017 Constitucionales

La frase del día:
Quien quiere quedar bien con Dios y con el diablo, le sirve la mesa al diablo

PRINCIPIOS constitucionales

Los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentran consagrados desde el artículo 1 al 9:

1.- República libre y soberana. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

2.- Estado democrático y social de Derecho y de justicia. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

3.- Fines esenciales del Estado. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

4.- Estado federal descentralizado. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

5.- Soberanía. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

6.- Forma de gobierno. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

7.- Supremacía constitucional. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

8.- Símbolos de la patria. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria. La ley regulará sus características, significados y usos.

9.- Idiomas. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.

Aparte de ellos, se encuentran, además:

1.- Principio de legalidad: la actividad del Estado venezolano debe estar sujeta a Derecho.

2.- Principio de responsabilidad del Estado: el Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública.

3.- Principio de competencia: la Constitución Nacional y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

4.- Principio de jerarquía: este principio se basa en la estructura de los órganos del Poder Público, desde el órgano superior hasta el órgano inferior.

5.- Principio de responsabilidad individual: el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución Nacional o de la ley.

6.- Principio de la incompatibilidad: nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal. Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo los casos expresamente determinados en la ley.

La frase del día:
Quien quiere quedar bien con Dios y con el diablo, le sirve la mesa al diablo