4 de febrero de 2017

4/2/2017 Cautelares [9]

La frase del día:
La vida es una obra que no permite ensayos. Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.Charles Chaplin

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- 240, 259, 335 Código Orgánico Procesal Penal.

- En principio, en los delitos menos graves no procede la privativa de libertad. Pero sí se puede decretar una privativa de libertad en delitos menos graves, en casos de: contumacia, imputación por orden de aprehensión ante el tribunal.

- R9 R13: identificación plena.

- Cuerpo del delito: Conjunto de materialidades relativamente permanentes sobre las cuales o mediante las cuales se cometió el delito, así como también cualquier otra cosa que sea efecto inmediato del mismo o que se refiera a él de tal modo que pueda ser utilizado para su pruebaSan Martín Castro (1999)

- Objeto material del delito: Persona o cosa contra la cual iba dirigido el acto punible o que ha sufrido directamente los efectos del mismo” (Aguilera de Paz)

- Objetos activos del delito: Son aquellos que se utilizan para la comisión del delito, son los instrumentos con los cuales se delinque

- Objetos pasivos del delito: Son todos aquellos de utilidad para demostrar la comisión de un hecho punible, o que se obtienen directa o indirectamente, por la comisión del de hecho o con ocasión de él

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
La vida es una obra que no permite ensayos. Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.Charles Chaplin

4/2/2017 Cautelares [8]

La frase del día:
La vida es una obra que no permite ensayos. Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.Charles Chaplin

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- 9, 229, 230 Código Orgánico Procesal Penal.

- Debe existir proporción entre la medida y la gravedad del delito.

- Temporalidad de los dos años.

- La prórroga del 230 Código Orgánico Procesal Penal no opera cuando no se atribuye al imputado.

- 231 Código Orgánico Procesal Penal: limitaciones a la privativa de libertad.

- Revisión de la privativa por medida humanitaria. 491 Código Orgánico Procesal Penal.

- 232 Código Orgánico Procesal Penal: principio de legalidad, principio de judicialidad.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

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4/2/2017 Civiles juzgados por militares

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TÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL

Capítulo III Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia
Sección primera: disposiciones generales

Artículo 261. La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.

Gaceta Oficial No. 5.263 Extraordinario del 17 de septiembre de 1998

TÍTULO V
De la Jurisdicción Militar y de la Competencia de los Tribunales Militares

CAPÍTULO I
De la Jurisdicción Militar

Artículo 123. La jurisdicción militar comprende:

…2. Las infracciones militares cometidas por militares o civiles, conjunta o separadamente.

CAPÍTULO II
De la Competencia de los Tribunales Militares

SECCIÓN I
De la Competencia en General

Artículo 128. En los casos a que se refiere el ordinal 3° del artículo 123, si el delito común ha sido cometido por militares y por civiles, como autores principales o cómplices, todos los complicados serán sometidos a la jurisdicción militar.

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4/2/2017 Fiscales

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FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO VENEZOLANO

Fiscal General de la República: desde el artículo 20 al artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Vicefiscal General de la República: artículo 26 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Fiscales Superiores: desde el artículo 27 al artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Fiscales del Ministerio Público: desde el artículo 30 al artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Fiscales del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia: desde el artículo 32 al artículo 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Fiscales del Ministerio Público de Proceso: desde el artículo 36 al artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Fiscales del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia: desde el artículo 38 al artículo 39 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Fiscales del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales: desde el artículo 40 al artículo 41 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Fiscales del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia: desde el artículo 42 al artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Fiscales del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente: desde el artículo 44 al artículo 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Fiscales del Ministerio Público en Defensa Ambiental: desde el artículo 46 al artículo 47 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Fiscales del Ministerio Público con Competencia en Materia Indígena: desde el artículo 48 al artículo 50 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Fiscales Auxiliares del Ministerio Público: desde el artículo 51 al artículo 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

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4/2/2017 Procesal Penal [4]

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N° de Expediente: CC0666-00 N° de Sentencia: 825
Tema: Jurisdicción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Delitos comunes cometidos por militares. Ordinal 3º del artículo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar. Interpretación y aplicación restrictiva
Martes, 13 de junio de 2000

El ordinal 3º del artículo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar, establece: (...)

Ha dicho esta Sala de Casación Penal, que este ordinal se refiere a los delitos comunes cometidos por militares, los cuales tienen carácter de excepción en relación con la jurisdicción ordinaria, por lo que debe ser interpretado y aplicado restrictivamente en lo que respecta al concepto de "establecimiento militar" como a los conceptos "funciones militares", "actos de servicio" y "comisiones".

Así, la "función militar, comisión y servicios" deben estar específicamente determinados y la actividad del agente debe ceñirse a la estricta actividad del funcionario militar.

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4/2/2017 Materias [4]

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Universidad Santa María, núcleo Oriente

Facultad: Derecho

Materias de Pregrado

CUARTO SEMESTRE (4°)

Administrativo II
Civil IV
Penal II
Derecho Registral
Filosofía

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4/2/2017 Cautelares [7]

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Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- El proceso penal y las medidas están sometidos a lapsos preclusivos.

- Las medidas son para prevenir que el imputado sea contumaz, que se fugue, para prevenir insolvencia en los bienes (asegurarlos).

- Privación judicial preventiva de libertad: Sólo puede ser dictada por el órgano jurisdiccional.

- Fines de la pena: se impone para proteger bienes jurídicos; es para la seguridad y paz de los ciudadanos. La pena tiene como fin que haya paz y seguridad, no es terror judicial, al contrario, busca la protección y paz de los ciudadanos.

- La pena amenaza de subsumir las conductas, en conductas prohibidas.

- Fines de la privación judicial preventiva de libertad: 1.- Evitar la frustración del proceso impidiendo la fuga del imputado, ya que asegura su presencia en el proceso y la ejecución de la posible pena. 2.- Asegurar el éxito de la instrucción y evitar la ocultación de futuros medios de prueba. 3.- Evitar la reiteración delictiva por parte del imputado. 4.- Satisfacer las demandas de seguridad.

- Principios de la privativa de libertad: legalidad, subsidariedad, proporcionalidad, temporalidad, control judicial, motivación.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

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4/2/2017 Desaparición [4]

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CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

ARTICULO XIII
Para los efectos de la presente Convención, el trámite de las peticiones o comunicaciones presentadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en que se alegue la desaparición forzada de personas estará sujeto a los procedimientos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en los Estatutos y Reglamentos de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluso las normas relativas a medidas cautelares.

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4/2/2017 P. Penal II [17]

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Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 5 DE LOS REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

INSPECCIÓN
ART. 202 COPP

Mediante la inspección de la policía o el MP, se comprueba el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los participes en él.

De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles.

Si el hecho no dejo rastros ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.

Se solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado, y, a falta de éste a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del 1ero. Si la persona que presencia el acto es el imputado y no está presente su defensor, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará al Fiscal del MP.

Todo proceso penal se inicia con la inspección. La 1era inspección que se hace en la escena del crimen es la que sirve de fundamento para establecer la cadena de custodia.

CADENA DE CUSTODIA
ART. 202 A COPP

Todo funcionario que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia, entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso.

La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, u órganos jurisdiccionales.

Los funcionarios que colectan evidencias físicas deben registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio, desde el momento de su colección, trayecto de las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y público, hasta la culminación del proceso.

La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios, o personas que intervinieron en el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación o extravío de estos elementos probatorios.

Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos.

El referido manual de procedimientos en materia de cadena de custodia, de evidencias físicas, será elaborado por el Ministerio Público, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia.

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4/2/2017 P. Penal II [16]

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Guía de Derecho Procesal Penal II

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Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 3 ÓRGANOS DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES

SENTENCIA DEL CASO TONY JOSÉ LAVEGLIA

IMPUTAR.- Atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable, concretamente, adjudicar a una determinada persona la comisión de un hecho punible, siendo el presupuesto necesario para ello, que existan indicios racionales de criminalidad contra tal persona.

IMPUTACIÓN FORMAL.- Es un acto específico, formal donde se le indiquen al imputado las especificaciones de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible.

REQUISITOS DE FORMA DE LA IMPUTACIÓN FORMAL

1.- La imposición del precepto constitucional que exime a la persona de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.

2.- La comunicación detallada a la persona de cuál es el hecho que se le atribuye, con indicación de todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica.

3.- La indicación de los preceptos jurídicos que resulten aplicables.

4.- La comunicación de los datos que la investigación arroja en contra de la persona.

5.- El señalamiento de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias.

¿DE QUÉ FORMA PUEDE IMPUTAR EL MINISTERIO PÚBLICO DURANTE LA FASE DE INVESTIGACIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO?
                 
De las siguientes formas:

1.- Ante el Fiscal del MP encargado de la investigación, ya sea porque:

1a La persona haya sido citada a tal efecto por el MP; o
1b La persona haya comparecido espontáneamente ante dicho órgano.

2.- Ante el Juez de Control cuando la persona haya sido aprehendida. En esta hipótesis, el MP comunicará a la persona aprehendida el hecho que se le atribuye.                                                        

Nota.- En los casos de aprehensión en flagrancia, la atribución a la persona aprehendida, de uno o más hechos punibles por el MP en la audiencia de presentación, constituye el acto de imputación formal. Art. 373 COPP.

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4/2/2017 P. Penal II [15]

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Guía de Derecho Procesal Penal II

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Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 3 ÓRGANOS DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES

ART. 13 CICPC.- “La competencia de los órganos a que refiere esta sección estará determinada en las respectivas leyes que regulen su organización y funcionamiento.

ART. 15 CICPC.- “Corresponde a los órganos de apoyo a la investigación penal, en el ámbito de su competencia: 

1.- Realizar las actividades encaminadas a resguardar el lugar del suceso. 

2.- Impedir que las evidencias del hecho delictivo, rastros o materialidades desaparezcan y proteger el estado de las cosas de tal forma que no se modifiquen hasta que llegue al lugar la autoridad competente. 

3.- Disponer que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho, o en sus adyacencias, se aparten del mismo mientras se realicen las diligencias que corresponda. 

4.- Identificar y aprehender a los autores de delitos en casos de flagrancia y ponerlos a disposición del Ministerio Público. 

5.- Asegurar la identificación de los testigos del hecho. 

6.- Brindar asesoría técnica en la investigación criminal, a solicitud del Ministerio Público, con excepción de lo previsto en el numeral 1 del artículo anterior. Y las que les sean atribuidas por la ley.

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4/2/2017 P. Penal II [14]

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Guía de Derecho Procesal Penal II

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Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 3 ÓRGANOS DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES

ART. 14 CICPC.- “Son órganos de apoyo a la investigación penal:

1.- Las policías estadales, municipales y los servicios mancomunados de policía.

2.- La Contraloría General de la República.

3.- El órgano competente en materia de identificación y extranjería.

4.- Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo encargados de la protección civil y administración de desastres.

5.- Los Cuerpos de Bomberos y administración de emergencias.

6.- Los cuerpos policiales de inteligencia.

7.- Los Jefes y Oficiales de Resguardo Fiscales.

8.- Los capitanes o comandantes de aeronaves con matrícula de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos punibles que sean cometidos en las mismas durante el vuelo.

9.- Los capitanes de buques con pabellón de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos punibles que sean cometidos en los mismos durante su travesía.

10.- Las unidades de servicios autónomos, secciones, departamentos y demás dependencias de las Universidades e Institutos Universitarios Tecnológicos y científicos de carácter público y privado dedicados a la investigación y desarrollo científico.

11.- Las dependencias encargadas de la seguridad de los sistemas de transporte ferroviario y subterráneo, respecto de los delitos cometidos en sus instalaciones.

12.- La Fuerza Armada Nacional.

13.- El órgano competente para la Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre.

14.- Los demás que tengan atribuida esta competencia mediante ley especial.

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