8 de febrero de 2017

8/2/2017 Generalidades Procesales

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

¿CÓMO DEBE SER EL MEDIO DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL?
Lícito, pertinente, útil, necesario y legal.

CONTROL MATERIAL DE LA ACUSACIÓN
El Juez examinará si la solicitud de enjuiciamiento del Fiscal del Ministerio Público tiene basamentos que permitan vislumbrar un pronóstico de condena para el imputado, es decir, alta probabilidad que en la fase de juicio se dicte sentencia condenatoria. Si no hay pronóstico de condena, el Juez no debe dictar el auto de apertura a juicio para evitar lo que la doctrina denomina la “pena de banquillo”.

CONTROL FORMAL DE LA ACUSACIÓN
Se refiere a que la acusación cumpla con los requisitos que exige el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPUTACIÓN MATERIAL
Es la que proviene de la admisión de la querella o de actos de investigación como el allanamiento, por ejemplo, reflejando así una persecución penal personalizada. Se constituye con las diligencias que mande a realizar el Fiscal del Ministerio Público.

IMPUTACIÓN FORMAL
Se realiza en la sede del Ministerio Público a través de una serie de actos formales, es una actividad propia del Ministerio Público. El imputado debe estar representado por su abogado defensor. En la imputación formal se le impone al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar.

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

8/2/2017 Sobreseimiento

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

CLASIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

1.- De acuerdo a la forma de proceder:

1a De oficio: Es el que se dicta por iniciativa propia del Juez.

1b A instancia de parte: Es el sobreseimiento que se dicta a solicitud de alguna de las partes legitimadas en el proceso penal que tengan interés legal.

2.- De acuerdo a la finalización o no del proceso:

2a Sobreseimiento provisional: Es el que no produce la finalización del proceso penal, en consecuencia, no tiene carácter de cosa juzgada.

2b Sobreseimiento definitivo: Resolución judicial que pone fin al proceso de conformidad con alguno de los supuestos contemplados en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- De acuerdo a la forma de decretarlo:

3a Obligatorio: Obligatoriamente el Juez lo tiene que dictar basándose en fundamentos legales, no hay otra opción.

3b Facultativo: El Juez puede dictarlo por considerar que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- De acuerdo a los imputados que abarca:

4a Sobreseimiento total: Es el que se dicta a favor de todos los imputados en el proceso penal.

4b Sobreseimiento parcial: Este sobreseimiento se dirige solamente a determinados imputados, lo que permite ejercer la acción penal en otros.

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

8/2/2017 259 LOPNNA

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

ANÁLISIS DE LOS DELITOS DE: ABUSO SEXUAL INFANTIL, VIOLACIÓN Y TRÁNSITO

Abuso sexual (artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)

Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales, la prisión será de quince a veinte años.

Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.

Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido.

Análisis jurídico del artículo 259 LOPNNA

Hay abuso sexual sin penetración y con penetración. En el abuso sexual sin penetración, el sujeto activo es indiferente, puede ser cualquier persona; el sujeto pasivo es una niña o niño; el elemento psíquico es eminentemente intencional; los bienes jurídicos tutelados son: la libertad sexual, la integridad física, psíquica, psicológica, moral; el elemento material es el mismo sujeto pasivo; y la acción se circunscribe en: realizar actos sexuales o participar en ellos, como, por ejemplo: hacer actos lascivos. Aquí no hay penetración. Hay otra parte del artículo en que la acción se basa en la penetración que recibe el sujeto pasivo. La consecuencia jurídica, cuando no hay penetración, es una pena de prisión de dos a seis años; y cuando hay penetración, la pena será entre quince a veinte años de prisión. Por último, hay una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal en el mismo artículo, es decir, una agravante, que opera cuando el justiciable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia.

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

8/2/2017 Antisocial

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

CLASIFICACIÓN DE LOS TRASTORNOS DE PERSONALIDAD

* Obsesivo-compulsivo.
* Por dependencia.
* Paranoide.
* Pasivo-agresivo.
* Narcisista.
* Antisocial.
* Límite.
* Esquizoide y Esquizotípico.
* Por evitación.
* Histriónico.

FUENTE DE LA INFORMACIÓN:
Curso de Análisis Forense y Psiquiatría. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Semana 3. Material de estudio: trastornos de personalidad:
Gloria Marsellach Umbert - Psicólogo
Bibliografía: Terapia cognitiva de los trastornos de personalidad - Aaron T. Beck, Athur Freeman y otros. -  Editorial Paidos 1995

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

8/2/2017 Viales

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

¿Por qué consideras que los delitos de tránsito (viales) son considerados "menores", a menos que cobren vidas?
En la legislación venezolana los delitos se clasifican, en cuanto a su gravedad, en delitos menos graves y delitos graves. De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, los delitos menos graves son aquellos que no exceden de ocho (8) años en su límite máximo de pena; caso contrario ocurre con los delitos graves. En accidentes de tránsito, por lo general, los delitos que ocurren son los siguientes: homicidio culposo (delito menos graves); lesiones culposas graves, por ejemplo (delito menos grave); y, puede ocurrir el homicidio intencional a título de dolo eventual: este delito es grave, no es considerado un delito menor. Los delitos ocurridos con ocasión de accidentes de tránsito se consideran “menores” cuando no cobran vidas porque estamos en presencia de lesiones personales, y en el catálogo de lesiones, el delito más grave, es el de lesiones personales gravísimas, que tiene una pena comprendida entre 3 a 6 años, es decir, se considera un delito menos grave por lo anteriormente explicado. Es importante acotar que, aunque en el accidente de tránsito resulte una persona fallecida, puede considerarse un delito menos grave, porque se da uno de los supuestos previstos en el artículo 409 del Código Penal: haber obrado con imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia. En conclusión: cuando un delito de tránsito cobra una vida humana, puede ser considerado un delito menos grave.

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

8/2/2017 Clasificación Delitos

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS EN CUANTO A LA GRAVEDAD
Delitos graves y delitos menos graves.

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS EN CUANTO AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
Delitos de acción pública, delitos de acción privada y delitos enjuiciables previo requerimiento o instancia de la víctima.

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

8/2/2017 Estafadores

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

¿CÓMO DETECTAR A UN ESTAFADOR?

Los estafadores detectan las debilidades de las personas para crearles los problemas y luego, presentarles las soluciones; tienen buena labia; son exageradamente educados; y son unos expertos para ganarse la confianza de sus víctimas.

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

8/2/2017 P. Penal II [29]

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Trabajo de Investigación

SUPUESTO ESPECIAL
ART. 39 COPP

El fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de control autorización para suspender el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de hechos producto de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta y el imputado colabore eficazmente con la investigación, aporte información esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la pena que corresponda al hecho punible, cuya persecución se suspende, sea menor o igual que la de aquellos cuya persecución facilita o continuación evita.

El ejercicio de la acción penal se suspende en relación con los hechos o las personas en cuyo favor se aplicó este supuesto de oportunidad, hasta tanto se concluya la investigación por los hechos informados, oportunidad en la cual se reanudará el proceso respecto al informante arrepentido.

El Juez competente para dictar sentencia, en la oportunidad correspondiente, rebajará la pena aplicable, a la mitad de la sanción establecida para el delito que se le impute al informante arrepentido, cuando hayan sido satisfechas las expectativas por las cuales se suspendió el ejercicio de la acción, lo cual deberá constar en el escrito de acusación.

En todo caso, el Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad física del informante arrepentido.

DE LOS ACUERDOS REPARATORIOS
PROCEDENCIA
ART. 40 COPP

El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:

1.- El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o

2.- Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

A tal efecto, deberá el juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.

Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.

Sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realización.

En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el juez pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la rebaja de pena establecida en el mismo.

PLAZOS PARA LA REPARACIÓN. INCUMPLIMIENTO
ART. 41 COPP

Cuando la reparación ofrecida se haya de cumplir en plazos o dependa de hechos o conductas futuras, se suspenderá el proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación.

El proceso no podrá suspenderse sino hasta por tres meses. De no cumplir el imputado el acuerdo en dicho lapso, sin causa justificada, a juicio del Tribunal, el proceso continuará.

En caso de que el acuerdo se hubiere realizado después de admitida la acusación o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, el juez procederá a dictar la sentencia condenatoria correspondiente, fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el imputado, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.

En el supuesto de incumplimiento, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
REQUISITOS
ART. 42 COPP

En los casos de delitos leves; cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

8/2/2017 P. Penal II [28]

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Trabajo de Investigación

DE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
SUPUESTOS

ART. 37 COPP

El fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al juez de control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:

1.- Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los cinco años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él;

2.- Cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él;

3.- Cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena;

4.- Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones, o a la que se le impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.

Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, contra el sistema nacional financiero o asociados a éstos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

EFECTOS
ART. 38 COPP

Si el tribunal admite la aplicación de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37, se produce la extinción de la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso. Si la decisión tiene como fundamento la insignificancia del hecho, sus efectos se extienden a todos los que reúnan las mismas condiciones.

El juez, antes de resolver respecto de la solicitud fiscal, procurará oír a la víctima.

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

8/2/2017 Procesal Penal [8]

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

N° de Expediente: C08-99 N° de Sentencia: 374
Tema: Las Partes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Interposición de una denuncia por sí misma no otorga el carácter de víctima
Lunes, 21 de Julio de 2008

...la interposición de una denuncia por sí misma no otorga ni el carácter de víctima a quien la formula, ni la condición de imputado a la persona a la que éste se refiere, pero no es menos cierto que corresponde al Ministerio Público, realizar las diligencias investigativas necesarias para averiguar sobre la comisión del delito, en base a lo alegado en la denuncia, sobre todo, por las características que reviste el mismo. En el mismo orden de ideas, no hay duda sobre la facultad de proponer una denuncia, ya que es el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal el que otorga esta facultad a cualquier persona, víctima o no, quien tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible para denunciarlo ante el Ministerio Público o ante un órgano de Policía de Investigaciones Penales, sin embargo, la recepción de la denuncia no implica per se, la existencia de un proceso penal y no exime la obligación del denunciante de acudir ante los órganos competentes a fin de formalizarla, a tenor de lo dispuesto en el artículo 286 de la ley adjetiva penal.

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

8/2/2017 Materias [8]

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

Universidad Santa María, núcleo Oriente
Facultad: Derecho
Materias de Pregrado

OCTAVO SEMESTRE (8°)

Derecho Ecológico
Procesal Civil II
Procesal Penal II
Mercantil I
Derecho Laboral I
Criminalística

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

8/2/2017 Desaparición [8]

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

ARTICULO XVII
La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

ARTICULO XVIII
La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

8/2/2017 Dosimetría

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

DOSIMETRÍA PENAL
Cálculo de la pena que se aplicará basándose en el artículo 37 del Código Penal.

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

8/2/2017 P. Penal II [27]

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Trabajo de Investigación

El Proceso Penal es un conjunto de actos tendientes a la investigación y esclarecimiento de hechos punibles, con el fin de determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en tales delitos y establecer su culpabilidad o inocencia.

En Venezuela, el proceso penal se rige por un sistema acusatorio en donde el Estado, por el carácter social que reviste la realización de un hecho punible, es quien, mediante sus órganos, tiene la facultad de perseguir y procurar la consecución de este proceso. Este sistema ha sido implementado en nuestro país recientemente y gira sobre el eje de principios y garantías que buscan la verdad por medios idóneos y la correcta aplicación de los medios necesarios para una sana aplicación de normas.

En este sentido, la justicia penal venezolana tiende a desarrollar herramientas para su mejor funcionamiento. Dentro de este objeto y del cambio radical de las instituciones jurídicas penales, se ha introducido en Venezuela; figuras que anteriormente no habían sido consideradas, tendientes a colaborar con los principios que rigen al derecho procesal penal, permitiendo la celeridad y economía procesal, así como una mayor humanización dentro del proceso. Estas figuras son denominadas por el legislador como Alternativas a la prosecución del proceso, las cuales se conciben como modos de auto-composición procesal, que tienen la misma eficacia que la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concordé de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de una de ellas.

Esto quiere significar que, al lado de la solución judicial de la litis, por el acto del juez, existe la solución convencional, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la Sentencia. Esta institución que rige la ley adjetiva penal, comprenden la aplicación del Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso, la Admisión de los hechos y la Delación.

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

8/2/2017 P. Penal II [26]

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 7

Artículo 322. Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta resolución podrán apelar las partes.

Artículo 323. Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que, para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

Si el juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.

Artículo 324. Requisitos. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:

1.- El nombre y apellido del imputado;

2.- La descripción del hecho objeto de la investigación;

3.- Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;

4.- El dispositivo de la decisión.

Artículo 325. Recurso. El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento.

Artículo 326. Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación deberá contener:

1.- Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;

2.- Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;

3.- Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

4.- La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

5.- El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;

6.- La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá