9 de febrero de 2017

9/2/2017 Características

La frase del día:
El hombre solitario es una bestia o un dios.Aristóteles

CARACTERÍSTICAS DE LA ACUSACIÓN FISCAL

1.- Contiene la pretensión punitiva del Estado.

2.- Concluye la fase preparatoria del proceso penal.

3.- Debe estar debidamente fundamentada.

4.- Es un acto formal que debe cumplir con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- No pone fin al proceso penal.

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9/2/2017 Desaparición [10]

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CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

ARTICULO XX
La presente Convención entrará en vigor para los Estados ratificantes el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación.
Para cada Estado que ratifique la Convención o adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

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9/2/2017 P. Penal II [34]

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Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Trabajo de Investigación

EXTRACTOS DE JURISPRUDENCIAS

Sentencia Nº 339, Expediente Nº YP01-P-2005-003122 de fecha 20/09/2010

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.  Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso y admitidos como fueron por parte del acusado el hecho que le fue imputado por el fiscal del Ministerio Público, siendo que este último al igual que la víctima manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano JOSÉ HUMBERTO DÍAZ MÁRQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Humberto Día (v) e Hibelis Márquez (v), titular de la cedula de Identidad N° V-17.526.336, residenciado en la urbanización Raúl Leoni I, casa numero 10, frente a la cancha deportiva, natural de esta ciudad, con grado de instrucción 4° grado, desempleado, por encontrarse llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) año, las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

1.- Presentarse periódicamente cada TREINTA (30) días en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como también bebidas alcohólicas, en tal sentido deberá efectuar los trámites necesarios a objeto de ingresar a algún centro de rehabilitación de lo cual consignará constancia en la oportunidad respectiva. 3.- Dar continuidad de ser posible a los estudios y a emprender la búsqueda de empleo de lo cual deberá presentar constancias una vez materializadas dichas exigencias. 4.- Prohibición de acosar, amenazar o intimidar a la ciudadana víctima en la presente causa. El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público revocará, de forma inmediata, la medida de Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal; a referida medida alternativa a la prosecución del proceso tendrá vigencia de un (1) año a partir de la presente fecha siempre que sean cumplidas a cabalidad por parte del imputado las condiciones impuestas. ASI SE DECIDE.

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9/2/2017 P. Penal II [33]

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Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Trabajo de Investigación

EXTRACTOS DE JURISPRUDENCIAS

Sentencia Nº 392 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C02-0252 de fecha 30/10/2003

Alternativas a la prosecución del proceso. La Sala de Casación Penal sostuvo durante la vigencia del derogado Código Orgánico Procesal Penal que en el procedimiento por flagrancia se debían aplicar las alternativas a la prosecución del proceso, aun cuando dicho código no lo establecía. Ese criterio se ha mantenido no obstante que el código adjetivo vigente tampoco lo contempla expresamente, lo contrario implicaría una desigualdad entre el imputado in fraganti y el imputado sometido a un procedimiento ordinario. Ello violaría el debido proceso puesto que los procesados en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa. Por consiguiente, se ha de informar a los imputados y en la audiencia de calificación de flagrancia, acerca de las alternativas a la prosecución del proceso.

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9/2/2017 Procesal Penal [10]

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N° de Expediente: C00-1466 N° de Sentencia: 0013
Tema: Las Partes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Capacidad procesal de las partes. Legitimidad para ejercer recursos
Miércoles, 24 de enero de 2001

El ejercicio del recurso de casación corresponde según lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal a las partes legítimamente constituidas, por lo que, no puede ser titular, tanto del medio ordinario como del extraordinario de impugnación, quien no ostente esa capacidad procesal en el juicio penal.

El ejercicio de la impugnación parte de la base de la legitimación que se tenga para ello, por lo que resulta inadmisible el recurso de casación si quien lo interpone no ostenta la cualidad de parte en el proceso penal, que es lo que permite ejercerlo válidamente.

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9/2/2017 Pensamientos

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Descriptores / Palabras claves: principales pensamientos, trastornos, obsesivo-compulsivo, dependencia, paranoide, narcisista, límite, antisocial, histriónico, evitación, esquizoide y esquizotípico.

FUENTE DE LA INFORMACIÓN:
Curso de Análisis Forense y Psiquiatría. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Semana 3. Material de estudio: trastornos de personalidad:
Gloria Marsellach Umbert - Psicólogo
Bibliografía: Terapia cognitiva de los trastornos de personalidad - Aaron T. Beck, Athur Freeman y otros. -  Editorial Paidos 1995

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9/2/2017 Tránsito

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ANÁLISIS DE LOS DELITOS DE: ABUSO SEXUAL INFANTIL, VIOLACIÓN Y TRÁNSITO

Tránsito

Los delitos que pueden ocurrir en materia de tránsito, principalmente, son los siguientes:

1.- Homicidio intencional a título de dolo eventual.

“Artículo 405. Código Penal. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

Dolo eventual o dolo de consecuencia eventual:  En Derecho Criminal se habla de dolo eventual cuando el agente se representa como posible o probable la consecuencia de su ejecutoria y, sin embargo, continúa procediendo del mismo modo: acepta su conducta, pese a los graves peligros que implica y por eso puede afirmarse que también acepta y hasta quiere el resultado. Sentencia vinculante de la Sala Constitucional, N° 490, con fecha 12 de abril de 2011, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López.

2.- Homicidio culposo.

“Artículo 409. Código Penal. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años. En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años.

3.- Lesiones culposas graves, sin perjuicio de los otros tipos de lesiones.

“Artículo 420.2 Código Penal: El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado:

2.- Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415.”

“Artículo 415. Código Penal. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales,
o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.

ANÁLISIS JURÍDICO EN LOS DELITOS DE TRÁNSITO
La acción es ocasionar la muerte, o en su defecto, lesionar al sujeto pasivo; el agente activo es indiferente, puede ser cualquier persona; el sujeto pasivo, que es el mismo elemento material, es la persona que representa el bien jurídico tutelado (la vida o la integridad física); la consecuencia jurídica, es la pena a imponer, pena, que dependerá del tipo de delito.

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9/2/2017 Violación

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ANÁLISIS DE LOS DELITOS DE: ABUSO SEXUAL INFANTIL, VIOLACIÓN Y TRÁNSITO

Violación (llamado “violencia sexual” en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia)

Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.

Si la víctima resultaré ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

Análisis jurídico del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

La acción en el delito de violación es penetrar a la mujer por vía vaginal, anal u oral; el sujeto pasivo es el titular del interés jurídico que se lesiona, es decir, la mujer; el sujeto activo es quien realiza la acción, el hombre, es indiferente; el objeto material del delito es la mujer; los bienes jurídicos tutelados son: la libertad sexual, la integridad física, psíquica, psicológica, moral de la mujer; la consecuencia jurídica de la acción es una pena de prisión de 10 a 15 años; en la norma hay circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Nota: Cuando un hombre viola a otro hombre, el delito que se imputará es la violación del artículo 374 del Código Penal; lo mismo opera cuando una mujer viola a otra mujer.

“Artículo 374. Código Penal. Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.

La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:

1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.

2. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.

3. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada la custodia del culpable.

4. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

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9/2/2017 Desaparición [9]

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CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

ARTICULO XIX
Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención en el momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherirse a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención y versen sobre una o más disposiciones específicas.

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9/2/2017 P. Penal II [32]

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Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Trabajo de Investigación

La implementación de mecanismos extrajudiciales para la resolución de conflictos en Venezuela ha sido propuesta como una de las alternativas más prometedoras para reformar y mejorar nuestros sistemas de tutela jurídica.

La experiencia en nuestro país, desde la entrada en vigencia de las Alternativas para la prosecución del proceso, permitió descongestionar en gran proporción los Tribunales de Justicia, permitiéndose con ello que los funcionarios judiciales hayan volcado sus esfuerzos en casos que se amerita la tutela judicial como mediadora de conflictos por tratarse de delitos que no encuadraban en los supuestos de procedencia de los acuerdos y por ser de carácter enjuiciable, que por su entidad le es correspondida una privativa de libertad, al no haber más alternativas.

Se considera que la cárcel debería ser él último lugar para destinar a la persona que ha infringido una norma penal, la cual debe obedecer a incursión en delincuencia de mayor gravedad, esto permitiría combatir la sobrepoblación penitenciaria. El empleo de las normas penales debe racionalizarse en el sentido de considerar formas de castigo alternativo a la reclusión, en el cual se imponga el desarrollo de actividades que mantengan ocupado al infractor y le hagan reconocer en sí mismo las destrezas que posee y la posibilidad de canalizarlas en obras justas propias de empleos remunerados que le permitirían su adaptación-aceptación social y principalmente de su grupo familiar constituyéndose en un ejemplo a seguir. 

La prisión indirectamente fabrica delincuentes al hacer caer en la miseria al detenido y a su grupo familiar.

El minimalismo a través de las fórmulas alternativas de resolución de conflictos, en boga, tiene por fin la reducción de la violencia punitiva estatal para asegurar la protección del más débil contra él más fuerte, ello permitiría que tanto el ofendido por el delito como el agresor no se vean desprotegidos. La idea central sería restringir la pena privativa de libertad por medio de medidas alternativas de la prisión, con apoyo de la comunidad. Se trata de que la privación de libertad sea la ultima ratio, considerando que las condiciones en los diferentes centros de reclusión lejos de rehabilitar corrompen.

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9/2/2017 P. Penal II [31]

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Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Trabajo de Investigación

EFECTOS
ART. 45 COPP

Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

REVOCATORIA
ART. 46 COPP

Si el acusado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público y al acusado. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su no comparecencia no suspende el acto.

El juez decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y, en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida;

2.- En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.

3.- Si el acusado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.

4.- En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

DISPOSICIÓN COMÚN
SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
ART. 47 COPP

Durante el plazo del acuerdo para el cumplimiento de la reparación a que se refiere el artículo 41 y el período de prueba de que trata el artículo 44, quedará en suspenso la prescripción de la acción penal.

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9/2/2017 Materias [9]

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Universidad Santa María, núcleo Oriente
Facultad: Derecho
Materias de Pregrado

NOVENO SEMESTRE (9°)

Prácticas Forenses
Procesal Civil III
Procesal Penal III
Mercantil II
Derecho Laboral II
Tributario I

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9/2/2017 P. Penal II [30]

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Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Trabajo de Investigación

PROCEDIMIENTO
ART. 43 Código Orgánico Procesal Penal

A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia, o a más tardar, dentro de los tres días siguientes, salvo que el imputado estuviere privado de su libertad, en cuyo caso la decisión será dictada en un plazo no mayor de veinticuatro horas.

La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.

En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.

La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.

CONDICIONES
ART. 44 COPP

El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado, entre las siguientes:

1.- Residir en un lugar determinado;

2.- Prohibición de visitar determinados lugares o personas;

3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas;

4.- Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas;

5.- Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez;

6.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público;

7.- Someterse a tratamiento médico o psicológico;

8.- Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;

9.- No poseer o portar armas;

10.- No conducir vehículos, si éste hubiere sido el medio de comisión del delito.

A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado, el juez podrá acordar otras condiciones de conducta similares, cuando estime que resulten convenientes.

En todo caso, el imputado deberá cumplir con la oferta de reparación acordada por el juez, y someterse a la vigilancia que determine éste.

El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el juez, y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable.

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9/2/2017 Procesal Penal [9]

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N° de Expediente: 02-1375 N° de Sentencia: 2365
Tema: Las Partes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Efectos extensivos de los recursos interpuestos a favor de uno de los imputados en relación a los otros
Miércoles, 09 de octubre de 2002

la Sala quiere destacar que efectivamente cuando en un mismo proceso se encuentren varios imputados, el recurso o los recursos que interponga uno de ellos debe extenderse a los otros en lo que les sea beneficioso, siempre y cuando los imputados se encuentren en la misma situación; vale decir, que cuando la referida disposición legal señala ´... que se encuentren en la misma situación...´, ésta debe entenderse como una situación de hecho y no procesal

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