4 de marzo de 2017

4/3/2017 Casación

La frase del día:
Un aplauso por los que sabemos la verdad… pero queremos ver hasta dónde llegan las mentiras e hipocresía

RECURSO de casación

Opera contra las decisiones de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, cuando el Fiscal del Ministerio Público pida la aplicación de una pena privativa de libertad que exceda de cuatro (4) años en su límite máximo, o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.

El recurso podrá fundarse en:

- violación de la ley por falta de aplicación;

- violación de la ley por indebida aplicación; o.

- violación de la ley por errónea interpretación.

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4/3/2017 Mentales [4]

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CLASIFICACIÓN de las enfermedades mentales

Trastornos del estado de ánimo.

Algunas personas se sienten tristes o irritables de vez en cuando y pueden decir que están de mal humor. Los trastornos del estado de ánimo son diferentes porque afectan a diario el estado emocional de la persona.

Referencia electrónica. Fuente de la información:

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4/3/2017 Medidas Seguridad. Penas

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Un aplauso por los que sabemos la verdad… pero queremos ver hasta dónde llegan las mentiras e hipocresía

DIFERENCIAS entre medidas de seguridad y penas

1.- Las medidas de seguridad aplican para personas inimputables por deficiencia mental; las penas aplican para personas imputables, no tienen deficiencia mental.

2.- En las medidas de seguridad se configuran elementos negativos del delito; en las penas se configuran elementos positivos del delito.

3.- Las medidas de seguridad se rigen estrictamente por el procedimiento especial contemplado desde el artículo 410 al 412 del Código Orgánico Procesal Penal; las penas se rigen, por lo general, de acuerdo al procedimiento ordinario establecido en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de otros procedimientos.

4.- En el procedimiento de las medidas de seguridad no aplican las reglas relativas a la suspensión condicional del proceso ni las que se refieren al procedimiento abreviado; caso contrario ocurre con las penas.

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4/3/2017 LD. EN

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LEGÍTIMA defensa

Es una causa de justificación que debe reunir tres (3) requisitos de manera concurrente para que el juez pueda tutelar dicha figura jurídica.

1.- Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido. La persona que resulta ofendida debe recibir una agresión ilegítima.

2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. Esto debe estudiarse desde el siguiente punto de vista:

2a Necesidad del medio empleado. Como la misma oración lo dice: el agente que obra en legítima defensa debe hacer un uso necesario del medio que emplea para su defensa, un uso racional.

2b Racionalidad del medio empleado para impedirla o repelerla. Esto quiere decir que el agente se defenderá con lo primero que encuentre porque no tiene otra alternativa, es la única forma para emplear su respectiva defensa. El agente hace un uso racional del medio.

Es importante destacar que la agresión puede ser actual o inminente: cuando es actual, la persona se defiende para que la agresión que empezó, cese; cuando es inminente, el ataque no ha comenzado, pero es seguro que comenzará, en consecuencia, la persona se defiende para que no empiece la agresión.

3.- Falta de provocación suficiente por parte del que pretenda haber obrado en legítima defensa. La persona que actúa en legítima defensa no debe provocar a su agresor, no debe incitarlo para que éste lo agreda.

Si falta un solo requisito, de los tres (3) expuestos, no se puede establecer la legítima defensa.

DIFERENCIAS entre la legítima defensa y el estado de necesidad

1) En la legitima defensa se encuentra en pugna un interés ilegitimo, el del agresor; contra un interés legítimo de la persona agredida que se defiende. Mientras que, en el estado de necesidad, ambos intereses son legítimos.

2) En la legítima defensa, la situación de peligro para los bienes jurídicamente protegidos, es siempre causada por una conducta agresiva humana; la situación de peligro propia del estado de necesidad, puede ser causada por una conducta humana, pero también, por un animal, la fuerza natural, entre otros.

3) Mediante la legítima defensa se pueden defender todos los bienes o derechos legítimamente protegidos; en el estado de necesidad solamente se pueden proteger dos bienes jurídicos: la vida y la integridad física.

4) La legítima defensa no consagra la defensa de un tercero, por lo que sólo podrá el agente defender su propia persona o derechos; el estado de necesidad sí permite el auxilio a terceras personas.

5) La persona que obra en legítima defensa está exento de responsabilidad civil; el agente que obra protegido por estado de necesidad, responde por los daños causados e incluso, cuando se trata de auxilio a terceros. Son llamados a responder civilmente.

ESTADO de necesidad: se enfrentan dos bienes jurídicos tutelados por el derecho penal, pero hay uno de mayor jerarquía que otro, en consecuencia, se permite la lesión de este último, considerándose así, que el agente obra ajustado a Derecho.

Se obra por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente (de manera voluntaria) por la persona.

Los requisitos de ese estado de necesidad, son los siguientes:

a.- Tiene que haber un peligro grave e inminente para la propia persona, o para otra (tercera persona).

b.- Que la situación de peligro no haya sido ocasionada o causada, voluntariamente, por el agente que obra en estado de necesidad.

c.- Tiene que haber una inevitabilidad del peligro y proporción; ya que estaríamos hablando, que el necesitado no pueda evitar el peligro de otra manera y de la actuación que el necesitado realiza, la cual tiene que ser en forma proporcionada a la del peligro. Es inevitable hacerlo.

d.- Obrar constreñido por salvar la propia persona, o en su defecto, por salvar a otra persona.

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4/3/2017 Acción privada

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DELITOS a instancia de parte agraviada: de acción privada

- Apropiación indebida simple.
- Difamación.
- Injuria.
- Lesiones culposas menos graves.
- Lesiones culposas leves.
- Daños genéricos.
- Violación del domicilio.
- Violación de correspondencia. (190 CP)
- Supresión de correspondencia. (190 CP)
- Divulgación de correspondencia. (190 CP)
- Amenaza 175 CP.

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4/3/2017 Delitos M. G.

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DELITOS menos graves

- Hurto simple.
- Hurto agravado.
- Hurto calificado con un solo numeral.
- Estafa.
- Defraudación.
- Lesiones culposas graves.
- Homicidio culposo.
- Apropiación indebida calificada.
- Lesiones personales intencionales graves.
- Usurpación de funciones.
- Impedimento al trabajo.

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4/3/2017 Querella

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QUERELLA pública
Procede en los delitos de acción pública.

QUERELLA privada
Opera para los delitos de acción privada. Ejemplo: 175 Código Penal.

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4/3/2017 Rogatorias

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Cartas Rogatorias: es un medio de comunicación entre autoridades que se encuentran en distintos países que sirve para solicitar información acerca de determinado hecho. Se da cuando un ente de menor jerarquía le pide algo a uno de mayor jerarquía.

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4/3/2017 Mentales [3]

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CLASIFICACIÓN de las enfermedades mentales

Depresión (depresión severa, trastorno distímico, tristeza profunda y persistente)

La depresión es una enfermedad clínica severa. Es más que sentirse "triste" por algunos días. Los síntomas pueden incluir:

- Sentirse triste o "vacío".
- Pérdida de interés en sus actividades favoritas.
- Aumento o pérdida del apetito.
- No poder dormir o dormir demasiado.
- Sentirse muy cansado.
- Sentirse sin esperanzas, irritable, ansioso o culpable.
- Dolores de cabeza, calambres o problemas digestivos.
- Ideas de muerte o de suicidio.

La depresión es un trastorno del cerebro. Existen muchas causas, incluyendo factores genéticos, biológicos, ambientales y psicológicos.

Referencia electrónica. Fuente de la información:

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4/3/2017 Mara Salvatrucha

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El nombre de esta banda parece que proviene de Salva, refiriéndose al Salvador y Trucha, que es una palabra popular en El Salvador que significa inteligente. El nombre de esta pandilla es abreviado como MS, Mara y MS-13. La banda se formó en los barrios pobres de Los Ángeles a inicios de la década de los 80 del siglo pasado, con el objetivo de proteger a los salvadoreños que emigraban hacia esa ciudad debido a la guerra civil que vivía el país centroamericano. Estos barrios estaban formados en su mayoría por emigrantes mejicanos. Los nuevos emigrantes salvadoreños, junto con emigrantes hondureños y guatemaltecos, se desplazaron durante esos años masivamente hacia los Estados Unidos debido a la enorme inseguridad que vivía esa zona. Estos emigrantes eran despreciados en la ciudad californiana por parte de la población local, así como por parte de otros grupos de emigrantes como los mexicanos o los argentinos, por ejemplo.


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