16 de marzo de 2017

16/3/2017 Prejudicial

La frase del día:
…para convencer a alguien lo más importante no son las palabras, sino el tono de voz con que las pronuncias y la postura personal que adoptas. La magia de la comunicación; Dr. Lair Ribeiro

PREJUDICIALIDAD civil
36 Código Orgánico Procesal Penal

Es cuando la cuestión prejudicial se refiere a una controversia sobre el estado civil de las personas.

Al hablar de “prejudicial”, el prefijo “pre”, quiere decir “antes de”, por lo tanto, esto se refiere a cuestiones que deben ser tratadas y resueltas antes que la principal.

La frase del día:
…para convencer a alguien lo más importante no son las palabras, sino el tono de voz con que las pronuncias y la postura personal que adoptas. La magia de la comunicación; Dr. Lair Ribeiro

16/3/2017 Procesal Penal [12]

La frase del día:
…para convencer a alguien lo más importante no son las palabras, sino el tono de voz con que las pronuncias y la postura personal que adoptas. La magia de la comunicación; Dr. Lair Ribeiro

N° de Expediente: H0021-99 N° de Sentencia: 651
Tema: Medidas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Auto de mera sustanciación. Levantamiento de medida acordada
Martes, 16 de mayo de 2000

el levantamiento de la medida acordada por el tribunal de la causa, es considerado un auto de mera sustanciación, en el entendido de que estos, cualquiera que sea la etapa del proceso en que se le dicten, no tienen otra finalidad que la de garantizar la acción de la justicia, es decir, son un mero trámite de procedimiento.

La frase del día:
…para convencer a alguien lo más importante no son las palabras, sino el tono de voz con que las pronuncias y la postura personal que adoptas. La magia de la comunicación; Dr. Lair Ribeiro

16/3/2017 Tributarios [6]

La frase del día:
…para convencer a alguien lo más importante no son las palabras, sino el tono de voz con que las pronuncias y la postura personal que adoptas. La magia de la comunicación; Dr. Lair Ribeiro

Delitos tributarios

- Bien jurídico protegido: la acción u omisión en los ilícitos tributarios, afecta el tesoro nacional.

- 131 COT. 118 COT.

- Cinco ilícitos penales tributarios.

- Anteriormente, existía quiebra fraudulenta.

- 119 COT: defraudación tributaria.

- Evasión, ilícito de defraudación, indico de defraudación y de doble contabilidad.

- Se necesita providencia administrativa.

Fuente:
Curso “Delitos tributarios”. FUNDAFISCAL.

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16/3/2017 Tributarios [5]

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…para convencer a alguien lo más importante no son las palabras, sino el tono de voz con que las pronuncias y la postura personal que adoptas. La magia de la comunicación; Dr. Lair Ribeiro

Delitos tributarios

- Acta de reparo, providencia administrativa, resolución culminatoria de sumario.

- Juicio interno del SENIAT.

- Desvincularse penalmente del ilícito.

- Dan 25 días para cancelar, y así, extinguir la acción penal.

- La cancelación extingue el proceso penal.

- Ilícitos formales: 99 al 107 COT.

- Ilícitos materiales: 109 COT.

Fuente:
Curso “Delitos tributarios”. FUNDAFISCAL.

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…para convencer a alguien lo más importante no son las palabras, sino el tono de voz con que las pronuncias y la postura personal que adoptas. La magia de la comunicación; Dr. Lair Ribeiro

16/3/2017 P. Penal III [5]

La frase del día:
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Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 1 EL JUICIO ORAL

DIRECCIÓN Y DISCIPLINA

341.- “El juez presidente dirigirá el debate, ordenará la práctica de las pruebas, exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondan, moderará la discusión y resolverá los incidentes y demás solicitudes de las partes. Impedirá que las alegaciones se desvíen hacia aspectos inadmisibles o impertinentes, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a la defensa.

También podrá limitar el tiempo del uso de la palabra a quienes intervengan durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas las partes, o interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de su facultad.

Del mismo modo ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate y, en general, las necesarias para garantizar su eficaz realización.

REGISTRO

ART. 334 COPP.- “Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal podrá hacer uso de medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo.

En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.

Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.

Parágrafo Único: El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveerá lo necesario con la finalidad de que todos los Tribunales Penales de la República dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro aquí previsto.

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16/3/2017 P. Penal III [4]

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Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 1 EL JUICIO ORAL

INCORPORACIÓN DE PRUEBAS POR SU LECTURA
339 COPP

Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

1º.- Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o experto, cuando sea posible;

2º.- La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código;

3º.- Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias;

Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.

Las pruebas antes mencionadas se pueden incorporar al juicio a través de su lectura.

#1 La prueba anticipada es una inspección de algo que se crea que va a desaparecer, cuando se haya la presunción de que el acto es irreproducible.

* 307 COPP: Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima, aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.

#2 La prueba de informe es una prueba netamente civil. Una información contenida en un escrito llamado ‘informe’. Cuando no se pueda tener acceso a una prueba, se le dice al tribunal; y si el tribunal estima necesario la prueba de informe, se constituye en el sitio y hace una inspección judicial, y el juez va a constatar si es verdad lo que dicen.

Cuando se habla de la salvedad en el 339, quiere decir que, si las partes están de acuerdo y todos, siempre que esa información no viole las normas del COPP y principios fundamentales, se pueden incorporar.

Nota.- Cuando el acto nulo favorece al imputado no puede ser revertido ni hacerse de nuevo; y si no favorece al imputado, sí.

IMPOSIBILIDAD DE ASISTENCIA

ART. 340.- “Los órganos de prueba que no puedan concurrir al debate por un impedimento justificado, serán examinados en el lugar donde se hallen por el juez profesional. Si se encuentran en lugar distinto al del juicio, o se trata de personas que no tienen el deber de concurrir a prestar declaración, el juez presidente avisará sin demora al juez de aquel lugar, quien los examinará. En ambos casos se ordenará la reproducción cinematográfica, o de otra especie, del acto y las partes podrán participar en él.

Casi nunca se da en la práctica.

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16/3/2017 P. Penal III [3]

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Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 1 EL JUICIO ORAL

SITUACIONES DISTINTAS QUE SE PUEDEN PRESENTAR Y HAY QUE CONSIDERAR EN DICHA AUDIENCIA

Son 3 situaciones:

1.- Aplazamiento.- No hay que librar boletas de presentación a nadie. Se aplaza el juicio y el juez dice cuando se reanuda. Sucede porque se venció el lapso de tiempo para presentar prueba.

2.- Suspensión.- La tenemos establecida en el 335 del COPP, y nos dice:

“Concentración y continuidad. El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:

1º.- Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;

2º.- Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;

3º.- Cuando algún juez, el imputado, su defensor o el fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente; o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación; la regla regirá también en caso de muerte de un juez, fiscal o defensor;

4º.- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.

#1 Una incidencia puede ser una recusación, un recurso de apelación interpuesto por un acto procesal, etc.

Si se produce la suspensión por un lapso superior a los días continuos, se interrumpe el juicio oral y público.

En el aplazamiento no se da la interrupción.

#2 Se suspende para tal día. Si en 10 días no se reanuda el juicio, hay nulidad del juicio y se tendrá que hacer de nuevo.

#4 Sucede cuando se decreta el desarrollo del debate y aparece un hecho nuevo, y se le da chance al Fiscal para que amplíe la acusación y al abogado defensor para que amplíe la defensa.

La defensa puede presentar pruebas nuevas hasta 5 días antes de la fecha fijada para la audiencia preliminar (328 COPP).

3.- No realización de la audiencia.- Es cuando se difiere la audiencia.

En este supuesto el acto no se inicia aquí. Si la defensa no llega, se difiere y se fija una nueva oportunidad para que se realice. No se le da apertura al acto.

Cualquiera puede solicitar el diferimiento.

La frase del día:
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