28 de marzo de 2017

28/3/2017 P. Penal III [25]

La frase del día:
La confusión forma parte del proceso de aprendizaje. La magia de la comunicación; p.67; Dr. Lair Ribeiro

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 6 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 372

El procedimiento abreviado procede en los siguientes casos:

1.- Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito.

2.- Cuando se trate de delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo.

3.- Cuando se trate de delitos que no ameriten pena privativa de libertad.

#3 por ejemplo: sanción con pena de multa.

PROCEDIMIENTO PARA LA FLAGRANCIA: 373

Aprehendida la persona, el organismo policial tiene un lapso de tiempo de 12 horas para ponerlo a disposición del MP.

Luego el MP tiene un lapso de hasta 36 horas para ponerlo a disposición del tribunal de control, con la finalidad de que el aprehendido sea oído.

El juez de control puede decretar medida privativa de libertad, medida cautelar sustitutiva o libertad sin restricción. Esas son las 3 decisiones que puede tomar el juez de control. El juez de control antes de tomar una de esas 3 decisiones tiene que decretar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado o aplicación del procedimiento ordinario. En este último caso se puede pedir la aplicación del procedimiento ordinario porque hay que realizar actos de investigación.

El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien, dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.

El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.

Si el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.

En este caso, el fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.

En caso contrario, el juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.

Nota.- El MP no tiene facultad para dejar en libertad a nadie.

La frase del día:
La confusión forma parte del proceso de aprendizaje. La magia de la comunicación; p.67; Dr. Lair Ribeiro