1 de abril de 2017

1/4/2017 P. Penal III

La frase del día:
Es mejor estar solo que mal acompañado

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 7 EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

HISTORIA: PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El procedimiento por admisión de los hechos fue una de las primeras figuras procesales que comienza aplicarse en el procedimiento penal, aún sin ser promulgado el COPP.

La admisión de los hechos tuvo mucha acogida porque era la primera vez que se le daba al acusado una bonificación por admitir su culpabilidad; se le da esa bonificación porque ahorra el gasto que implica un juicio oral y público.

OPORTUNIDAD PARA ADMITIR LOS HECHOS EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

En el procedimiento ordinario la oportunidad procesal para la admisión de los hechos es en la audiencia preliminar: porque el legislador estableció que los únicos hechos que el acusado podría admitir, eran los que el fiscal establece en su acusación.

El fiscal le da lectura a la acusación: el juez se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acusación: luego se le da la palabra al acusado para ver si admite o no los hechos.

En el procedimiento ordinario la acusación está ya admitida: aquí primero se tiene que admitir la acusación y luego darle la palabra al acusado para ver si admite o no los hechos. Después que el juez admite la acusación, se admiten los hechos.

Hay que esperar que el juez admita y defina la calificación jurídica: sobre esa calificación jurídica es que se van admitir los hechos por parte del acusado.

Una vez que el juez ha admitido la acusación, se le da la palabra al acusado para que admita los hechos.

Lo que vale para el juez es la opinión que da el acusado.

Nota.- Para presentar el escrito del 328 es 5 días antes de la primera oportunidad que se fija para la audiencia preliminar.

OPORTUNIDAD PARA ADMITIR LOS HECHOS EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

En el procedimiento especial (procedimiento abreviado) la oportunidad para admitir los hechos es antes de que se abra prueba a juicio.

PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS: 376 COPP

El juez puede rebajar la pena desde 1 tercio a la mitad de la pena que ha debido imponerse.

Si se trata de delitos en los que haya habido violencia contra las personas, en caso de delitos contra el patrimonio público o en caso de los delitos previstos en la ley que regula las sustancias estupefacientes y psicotrópicas (delitos de droga), cuya pena exceda de 8 años en su límite máximo, el juez solamente puede rebajar la pena hasta un tercio.

La frase del día:
Es mejor estar solo que mal acompañado

1/4/2017 Nuevas Pruebas

La frase del día:
"Es mejor estar solo que mal acompañado"

Artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal. Prueba Complementaria. Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.

Artículo 342 Código Orgánico Procesal Penal. Nuevas Pruebas. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevas, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.

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1/4/2017 Prescripción

La frase del día:
Es mejor estar solo que mal acompañado

TIEMPO DE PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS

Lesiones personales culposas menos graves: desestimación 283 Código Orgánico Procesal Penal.
Art. 420 numeral 1 Código Penal en concordancia con el precepto legal 413 ejusdem.
Pena corporal: cinco a cuarenta y cinco días de arresto.

Nota: No todas las lesiones culposas se originan en accidente de tránsito.

Lesiones culposas leves: desestimación 283 Código Orgánico Procesal Penal.
Art. 420 numeral 1 Código Penal en concordancia con el precepto legal 416 ejusdem.
Pena corporal: cinco a cuarenta y cinco días de arresto.

Lesiones culposas graves: prescripción en tres años; seis meses y quince días.
Art. 420 numeral 2 Código Penal en concordancia con el artículo 415 ejusdem.
Pena corporal: 1 a 12 meses de prisión.

Hurto calificado con un solo numeral: prescripción en cinco años; seis años el término medio
Art. 453 Código Penal
Pena corporal: 4 a 8 años de prisión

Hurto de ganado: prescripción en cinco años; seis años el término medio
Art. 8 Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera
Pena corporal: 4 a 8 años de prisión

Privación arbitraria de la libertad: prescripción en tres años; 22 meses y quince días el término medio.
Art. 174 Código Penal.
Pena corporal: 15 días a 30 meses de prisión.

Hurto calificado con dos o más numerales: prescripción en diez años; ocho años el término medio.
Art. 453 Código Penal.
Pena corporal: 6 a 10 años de prisión.

Hurto agravado: prescripción en cinco años; cuatro años el término medio.
Art. 452 Código Penal.
Pena corporal: 2 a 6 años de prisión.

Hurto simple: prescripción en tres años; tres años el término medio.
Art. 451 Código Penal.
Pena corporal: 1 a 5 años de prisión.

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1/4/2017 Liberal

La frase del día:
Es mejor estar solo que mal acompañado

Soporte constitucional del Estado liberal

- Principios fundamentales constitucionales: 1 al 9.
1: Venezuela es un Estado irrevocablemente libre e independiente.
2: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.
4: Venezuela es un Estado Federal descentralizado.
5: la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo.
6: el gobierno de Venezuela es democrático, participativo, electivo.
7: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el fundamento del ordenamiento jurídico.

- 136 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional: división vertical del poder. El Poder Nacional se divide en legislativo, ejecutivo, ciudadano, electoral y judicial, que es la división horizontal del poder.

- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: TÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL: Poder Legislativo 186 al 224. Poder Ejecutivo 225 al 252. Poder Judicial 253 al 272. Poder Ciudadano 273 al 291. Poder Electoral 292 al 298.

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