24 de junio de 2017

24/6/2017 Nulidad [4]

La frase del día:
Nada obligado es bueno

N° de Expediente: 11-0098 N° de Sentencia: 221
Tema: Nulidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La Sala interpreta el contenido y alcance de la naturaleza jurídica del instituto procesal de la nulidad en materia penal
Viernes, 04 de marzo de 2011

“… esta Sala reitera que la nulidad no constituye un recurso ordinario propiamente dicho, que permita someter un acto cumplido en contravención con la ley al control de la doble instancia, ya que la nulidad constituye un remedio procesal para sanear actos defectuosos por la omisión de ciertas formalidades procesales o para revocarlos cuando dichos actos fueron cumplidos en contravención con la ley. Tan es así lo aquí afirmado que la normativa adjetiva penal venezolana vigente permite que la nulidad pueda ser declarada de oficio por el juez cuando no sea posible el saneamiento del acto viciado, ni se trate de casos de convalidación. De allí que la nulidad se solicita al juez que esté conociendo de la causa para el momento en el cual se produce el acto irrito, salvo que se trate de un acto viciado de nulidad absoluta, en cuyo caso podrá solicitarse en todo estado y grado del proceso (Vid. sentencia Nro. 206 del 05 de noviembre de 2007, caso: ‘Edgar Brito Guedes’). Lo contrario sería desconocer la competencia que legalmente le es atribuida al juez para asegurar la efectiva aplicación de los principios y garantías que informan el proceso penal”.

La frase del día:
Nada obligado es bueno

24/6/2017 Penas [3]

La frase del día:
Nada obligado es bueno

PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

I.- INTRODUCCIÓN
1.- Concepto
A falta de definición legal al respecto, se entiende por penas privativas de libertad:
Aquellas que consisten en la reclusión del condenado en un establecimiento penal en el que permanece privado, en mayor o menor medida, de su libertad, y sometido a un específico régimen de vida.

2.- Precedentes históricos
Como ya hemos comentado, el eje punitivo hasta la época de la Ilustración estaba básicamente constituido por los castigos corporales, los públicamente infamantes, y por la pena capital, a menudo ejecutados conjuntamente sobre un reo carente de las más mínimas garantías y oportunidades procesales frente a todo tipo de arbitrariedades de la autoridad o del morboso y vengativo clamor popular.

En tales pretéritos tiempos, el confinamiento del delincuente en indeseables mazmorras equipadas con jaulas, potros de tortura, ratas, cadenas, cepos, suciedad, hambrunas y enfermedades contagiosas, no solía tener un sentido punitivo en sí, sino tan sólo en cuanto medio asegurador de la presencia del mismo para la ejecución de los castigos corporales precitados.

A pesar de que ya desde la Edad Media se fue tratando, aunque muy tímidamente, de humanizar el castigo y darle un cierto sentido en sí mismo expiatorio al eterno confinamiento en las cloacas de las fortalezas, habrá que esperar al siglo XVIII, y más concretamente a la preclara aportación del filantrópico inglés John HOWARD, cuya obra La situación de las prisiones en Inglaterra y Gales, constituyó un valiente alegato contra la cruel inhumanidad penitenciaria de la época.

Las reformas propugnadas por HOWARD pueden concretarse en las siguientes:

a.- Necesidad de erigir establecimientos penitenciarios adecuados y salubres.

b.- Necesidad de proporcionar a los penados una alimentación adecuada, así como unas condiciones higiénicas y una asistencia médica, cuando menos elementales para su supervivencia.

c.- Establecimiento de unas condiciones dignas para la reflexión y el arrepentimiento del penado.

d.- Sistema de aislamiento celular del penado, pero no absoluto, sino simplemente nocturno, al efecto de evitar aberraciones promiscuas y contaminaciones físicas y morales.

e.- Organización del trabajo en prisión en cuanto medio redisciplinatorio para el reo.

f.- Instauración de un sistema de formación, educación e instrucción adecuado a los fines de resocialización, otorgando un lugar preeminente a la enseñanza moral y religiosa. Asimismo, el marqués de BECCARIA, a través de su clásico Dei delitti e delle pene, contribuyó en gran medida a despertar a las conciencias sobre el grave problema, hasta entonces prácticamente ignorado o cuando menos olvidado, del lamentable régimen de vida de los reclusos.

FUENTE de la información:
Universidad Yacambú. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas: segundo trimestre. Materia: penología y derecho penitenciario.

La frase del día:
Nada obligado es bueno

24/6/2017 revisión -5-

N° de Expediente: 07-0369 N° de Sentencia: 681
Tema: Recurso de Revisión
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisibilidad del recurso
Martes, 04 de diciembre de 2007

...para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia, el litigante debió acreditar las pruebas pertinentes de las causales denunciadas numerales 1 y 3 del artículo 470 del Código Adjetivo Penal...la carencia de pruebas y la incongruencia en la fundamentación del trámite hace que la Sala declare inadmisible...

24/6/2017 revisión -4-

N° de Expediente: 08-438 N° de Sentencia: 30
Tema: Recurso de Revisión
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisibilidad
Jueves, 29 de enero de 2009

... para que sea admisible un recurso contra una sentencia contra la cual se haya ejercido el recurso de revisión, procede otro recurso de revisión, pero fundado en motivos distintos, porque el tribunal haya negado la revisión de la sentencia, o porque se trate de una sentencia confirmatoria de la decisión anterior.

24/6/2017 Penas [2]

La frase del día:
Nada obligado es bueno

LAS PENAS EN VENEZUELA
El Código Penal venezolano clasifica las penas en corporales o restrictivas de la libertad, y no corporales; y en principales y accesorias.

Las penas denominadas corporales limitan en cierto sentido este atributo fundamental del hombre implicando a su internación en sitios de reclusión o su reducción a determinado sitio o lugar en tanto que las no corporales, suponen en su mayoría la restricción de otros derechos, aunque también pueden afectar la libertad del sujeto.

Por su parte, las denominadas penas principales, son las que la ley aplica directamente al castigo del delito, como lo expresa textualmente el Art. 11 del Código, en tanto que las accesorias, son aquellas que la ley trae adherente a la principal ya sea en forma necesaria o imprescindible o en forma accidental.

PENAS CORPORALES

- Presidio: Según el artículo 12 del Código Penal, la enuncia como la más grave de todas, a ésta, donde los sujetos impuestos de estas deberán cumplirlas en las penitenciarías que establezca y reglamente la ley; y sus características se encuentran tipificadas en la ley de régimen penitenciario. 

- Prisión: La pena de prisión se cumplirá en los establecimientos penitenciarios que establezca y reglamente la ley, y en su defecto, en alguna de las mismas penitenciarías destinadas al cumplimiento de las penas de presidio. Se mantendrá la debida separación entre los condenados a una u otra pena.

- Arresto: Es aquella pena que se le impone al condenado para se cumpla en las cárceles locales.

- Relegación a una Colonia Penitenciaria: Impone al reo la obligación de residir en la colonia que designe la sentencia firme que imponga la pena entre las que creare la ley o disponga fundar el Ejecutivo Nacional en los territorios federales o en las fronteras despobladas de la República. El relegado estará sometido a las reglas de vigilancia que paute el reglamento de la colonia para impedir las deserciones, pero no a trabajos forzados.

- Confinamiento: Consiste en la obligación impuesta al reo de resistir, durante la condena, en el municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designar al efecto ninguno que diste menos de 100 kilómetros, tanto de aquel donde se cometió como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia

- Expulsión del espacio geográfico de la República: Es aquella que obliga al reo a salir del país y a no regresar por el tiempo que ella dure. Es inconstitucional.

FUENTE de la información:
Universidad Yacambú. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas: segundo trimestre. Materia: penología y derecho penitenciario.

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Nada obligado es bueno

24/6/2017 Acuerdos Penales

La frase del día:
Nada obligado es bueno

ACUERDOS SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR EL ESTADO VENEZOLANO SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL

BILATERALES

ü  Acuerdo de Cooperación y Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Colombia.
            Suscrito en Caracas, el 20 de febrero de 1998.Publicación en Gaceta Oficial N° 5.506 Extraordinario del 13 de diciembre de 2000.
           
ü  Tratado de Cooperación entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal.
            Suscrito en Ciudad de México, el 6 de febrero de 1997. Publicación en Gaceta Oficial N° 5.241 Extraordinario del 6 de julio de 1998.

ü  Convenio entre la República de Venezuela y la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.
            Suscrito en Caracas, el 31 de enero de 1997. Publicación en Gaceta Oficial N° 5.274 de fecha 12 de noviembre de 1998.
           
ü  Acuerdo entre la República de Venezuela y la República de Paraguay sobre Asistencia Judicial en Materia Penal.
            Suscrito en Caracas, el 5 de septiembre de 1996. Publicada en Gaceta Oficial N° 5.274 Extraordinario del 5 de agosto de 1998.

ü  Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal.
Suscrito en Caracas, el 12 de octubre de 1997. Publicado en Gaceta Oficial N° 37.884, de fecha 20 de febrero de 2004.

ü  Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de Cuba sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal.  Publicado en Gaceta Oficial N° 38.092 de fecha 22 de diciembre de 2004.

MULTILATERALES

Organización de Estados Americanos

ü  Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.
                        Suscrito en Panamá, el 30 de enero de 1975.
                        Publicada en Gaceta Oficial N° 33.033 de fecha 3 de agosto de 1984.
(Ratificada por Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,  U.S.A., Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela).

ü  Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.
            Suscrito en Montevideo, República de Uruguay, el 8 de mayo de 1979.
            Publicado en Gaceta Oficial N° 33.171, de fecha 25 de febrero de 1985.
(Ratificada por Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, U.S.A, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela).

ü  Convención sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
Suscrita en Panamá, el 30 de enero de 1975.
Publicada en Gaceta Oficial Nº 33.170, de fecha 22 de febrero de 1985.
(Ratificada por Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela).

ü  Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
Adoptado en la Paz, República de Bolivia, el 24 de mayo de 1984.
Publicado en Gaceta Oficial N° 4.580 Extraordinario, de fecha 21 de mayo de 1993.
(Ratificada por Argentina, Ecuador, México y Venezuela).

ü  Convención Interamericana contra la Corrupción
Adoptada en Caracas, el 29 de marzo de 1996.
Gaceta Oficial N° 36.211, de fecha 22 de mayo de 1997.
(Ratificada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Estados Unidos de América, Uruguay y Venezuela).

ü  Convención Interamericana sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal
Suscrita en Washington, el 27 de agosto de 1992.
Publicado en Gaceta Oficial Nº 4.999, de fecha 03 de noviembre de 1995.
(Ratificada por Canadá, USA, Perú y Venezuela).

ü  Convención Interamericana Contra el Terrorismo.
      Suscrita en Bridgetown, el 3 de junio de 2002.
      Publicado en Gaceta Oficial Nº 37.841, de fecha 17 de diciembre de 2003.
      (Ratificada por Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Dominica, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Venezuela).

Organización de las Naciones Unidas

ü  Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
Adoptada en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988.
Publicada en Gaceta Oficial N° 34.741 de fecha 21 de junio de 1991.
     
ü  Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Adoptada en Palermo, República de Italia, el 15 de diciembre de 2000.
Publicada en Gaceta Oficial N° 37.357 del 4 de enero de 2002.
           
LEGISLACIÓN VIGENTE CON DISPOSICIONES EN MATERIA DE ASISTENCIA Y EXTRADICIÓN

ü  Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266, del 2 de Octubre de 1.998.

ü  Código Orgánico Procesal Penal.
Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.558, de fecha 14 de Noviembre de 2001.

ü  Código Penal.
Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.763, de fecha 16 de Marzo de 2005.

ü  Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.789, de fecha 26 de Octubre de 2005.

ü  Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.337, de fecha 16 de Diciembre de 2005.

La frase del día:
Nada obligado es bueno