25 de junio de 2017

25/6/2017 Nulidad [6]

La frase del día:
Todo lo que puedas imaginar es realPablo Picasso

N° de Expediente: N10-189 N° de Sentencia: 032
Tema: Nulidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Sanción Procesal que puede ser declarada de oficio o a solicitud de parte. Objeto
Jueves, 10 de febrero de 2011

La institución de la nulidad es considerada en el proceso penal actual, como una sanción procesal que puede ser declarada de oficio o a solicitud de parte, con el objeto de dejar sin efecto jurídico cualquier acto procesal que se realice en detrimento del orden constitucional y jurídico. Dicha sanción conlleva la supresión de los efectos legales del acto revocado, retrotrayendo el proceso a la etapa anterior en la que se realizó dicho acto.

La frase del día:
Todo lo que puedas imaginar es realPablo Picasso

25/6/2017 Penitenciario [2]

La frase del día:
Todo lo que puedas imaginar es realPablo Picasso

Lo cierto es que el sistema actual estudia los factores somáticos, socioculturales y económicos que han influido en la vida del delincuente. Estudios que se realizan por psicólogos, educadores, asistentes sociales, etc. La eficacia de los métodos penales está en íntima relación con los factores de la delincuencia que obligan al examen de la etiología criminal. El Profesor Fernández Albor, al estudiar la evolución de los sistemas penitenciarios en los distintos países, cree que a pesar de los tanteos y dudas que se pueden presentar, la evolución penitenciaria en Francia ha sido muy apreciable. Su Código Penal de 1810, si bien hizo suyas las concepciones de la Revolución sobre legalidad y personalidad de las penas, traduce una voluntad autoritaria, pues el legislador napoleónico continúa en parte ligado a la tradición represiva del antiguo régimen, ignora la personalidad del delincuente y proporciona la sanción a la gravedad del desorden social provocado por el delito. Pero en su evolución legislativa se puede observar un claro cambio de rumbo que queda consagrado en la reforma penitenciaria puesta en marcha desde 1945 y sobre todo en el Código de Procedimiento Penal de 31 de diciembre de 1957. Esta apertura recibe su plena eficacia —según un sector doctrinal— gracias al movimiento de «defensa social» que ha inspirado largamente las reformas de 1945. Esta renovación se hace evidente sobre todo desde la promulgación en 1957-1958 del nuevo Código de Procedimiento Penal. “El nuevo Código, por otra parte, abre la puerta a los aspectos más modernos de la criminología, por consagrar oficialmente esta exigencia fundamental de la nueva defensa social que es el examen de la personalidad del inculpado. La función educativa se dirige sobre dos objetivos que, por otra parte, se reúnen y, en la acción, se confunden: mejorar moralmente al condenado, readaptarlo socialmente. Se parte de la base de considerar que el delincuente es con frecuencia un inadaptado social, que, si no lo es en su origen, se corre el riesgo de que lo sea después de una estancia prolongada en prisión. Por eso, la ambición de la técnica penitenciaria moderna es hacer de él un ser capaz de vivir en la sociedad y respetar sus leyes. A tal fin, se utilizan dos medios: en primer lugar, se pone al detenido en condiciones de reemprender una vida normal cuando se le ponga en libertad una vez cumplida su pena y, en segundo lugar, se intenta reducir los efectos desocializantes de un encarcelamiento, por otra parte, necesario, gracias a «los regímenes adecuados a reducir las diferencias que puedan existir entre la vida en el interior de los muros y la vida en el exterior”.

Estas modalidades particulares en la ejecución de la pena han modificado la fisonomía y los caracteres de la pena privativa de libertad, “han hecho nacer al Plan del Derecho penal nuevos problemas que el legislador ha tomado en consideración, y que alientan aún en las discusiones de la doctrina”. La educación y búsqueda de la enmienda ha tomado con la reforma penitenciaria- una importancia como jamás había tenido. El Código Penal belga, que recientemente ha cumplido su centenario, reaccionó contra el autoritarismo y excesiva severidad del Código Penal francés de 1810. En él son predominantes las preocupaciones humanitarias.

Fuente: La Penología y los modernos sistemas penitenciarios. Por: PEDRO ALBERTO GALLARDO RUEDA.

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Todo lo que puedas imaginar es realPablo Picasso

25/6/2017 Penitenciario

La frase del día:
Todo lo que puedas imaginar es realPablo Picasso


El nuevo rumbo respecto al pensamiento penitenciario actual se apoya, según el Profesor Sáinz Cantero, en dos ideas básicas: humanización general del sistema de sanciones y transformación del pensamiento en cuanto a la función y fin de la pena. Ahora se mantiene que la pena tiene fin educativo, no sólo se impone para castigar al reo, sino también para educarlo y lograr su resocialización. Uno de los principios que inspiran el estado actual de la cuestión es que el fin de la pena tienda a la enmienda del delincuente y su reincorporación a la sociedad. Así aparece en el sistema penitenciario francés, belga, italiano, noruego, norteamericano y tantos otros. La pena supone tratamiento del delincuente que debe ser humano, exento de vejaciones; además se considera esencial que ese tratamiento sea “individualizado”. Por ello, la llamada penología diferencial trata de adecuar las medidas penales a los delincuentes que las deben sufrir, al considerar que no hay medidas penales que sean universalmente buenas para todos los tipos de criminales; trata de hallar para cada uno1 el método de tratamiento más adecuado a su personalidad. Por otro lado, pone en duda que la pena deba necesariamente originar la indignación moral de la comunidad ante el delito, porque esta actitud perjudicaría la natural flexibilidad de las instituciones sociales. En principio, el legislador no deberá contrariar la escala de valores bien mareada en la comunidad que deberá reflejarse en la escala de sanciones, pero es frecuente que los delitos que despiertan con más fuerza la opinión pública, que pide una pena ejemplar, sean los menos racionalmente motivados. Los objetivos perseguidos por los actuales sistemas penitenciarios requieren un pleno conocimiento empírico de la estructura sociológica de la comunidad, de tal forma que se adecúe la pena al delincuente que la deba sufrir, buscando su reintegración, y al mismo tiempo que no lesione aquella escala de valores. El interés de los estudiosos por estos nuevos aspectos originó una nueva rama de investigación: la penología o tratamiento diferencial. Las palabras tratamiento y punición son hoy analizadas con nuevos planteamientos al sobreponerse, a los moldes tradicionales existentes, la idea de tratamiento sobre la que se asienta la investigación moderna.

Fuente: La Penología y los modernos sistemas penitenciarios. Por: PEDRO ALBERTO GALLARDO RUEDA.

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Todo lo que puedas imaginar es realPablo Picasso

25/6/2017 Nulidad [5]

La frase del día:
Todo lo que puedas imaginar es realPablo Picasso

N° de Expediente: N10-189 N° de Sentencia: 032
Tema: Nulidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Solicitud de nulidad extemporánea
Jueves, 10 de febrero de 2011

En todos los casos en los que el proceso haya concluido por haber quedado definitivamente firme la decisión o porque se hayan interpuesto y decidido los recursos pertinentes o porque hayan precluido los lapsos para el ejercicio de tales recursos, cualquier solicitud de nulidad resultaría extemporánea.

La frase del día:
Todo lo que puedas imaginar es realPablo Picasso