1 de julio de 2017

1/7/2017 Delito Perturbación

La frase del día:
La mejor estrategia es la que termina pulverizando la estrategia del adversario

Artículo 472. Código Penal. Quien, fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturben la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con prisión de un año a dos años, y resarcimiento del daño causado a la víctima de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).

Si el hecho se hubiere cometido por varias personas con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión será de dos años a seis años; e igualmente se aplicará la pena respectiva por el porte ilícito de armas.

La frase del día:
La mejor estrategia es la que termina pulverizando la estrategia del adversario