5 de agosto de 2017

5/8/2017 Suspensión e Inhabilitación Luisa Marvelia Ortega Díaz

La frase del día:
Mataron al hombre, pero no a la idea

Sala Plena del TSJ suspende a Luisa Ortega Díaz del cargo de fiscal general de la República

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presidida por el magistrado Maikel Moreno, declaró con lugar la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por Pedro Carreño, actuando en su condición de diputado a la Asamblea Nacional, contra Luisa Ortega Díaz en su condición de fiscal general de la República, para su enjuiciamiento, por la presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo tipificado en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, y 23 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que comprometen su responsabilidad ético-moral.

La sentencia, con ponencia de la magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decreta la suspensión de la mencionada ciudadana como titular del cargo y su inhabilitación para el ejercicio de cualquier función pública, de conformidad con el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), mientras dure el proceso, a los fines determinar la existencia o no de ilícitos graves en el ejercicio de su cargo.

Se ordenó enviar copias certificadas de las actuaciones a la presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente, Delcy Rodríguez, a los fines de que determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 336, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional del TSJ en cumplimiento a lo previsto en el artículo 25, numeral 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Se acordó igualmente que la Sala Plena continuará conociendo la causa de conformidad con lo preceptuado en los artículos 112 de la señalada ley orgánica, 378 del COPP y la jurisprudencia. Además, se mantiene vigente la prohibición de salida del país de Luisa Ortega Díaz, así como la prohibición de enajenar y gravar de todos sus bienes, y congelamiento de cuentas.


La frase del día:
Mataron al hombre, pero no a la idea

5/8/2017 Prescripción [4]

La frase del día:
Mataron al hombre, pero no a la idea

N° de Expediente: C10-260 N° de Sentencia: 030
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Actos que interrumpen la prescripción
Martes, 11 de febrero de 2014

...el artículo 110 del Código Penal establece textualmente:

“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare. Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal. Si establece la ley un término de prescripción menor de un año, quedará ella interrumpida por cualquier acto de procedimiento; pero si en el término de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción no se dictare la sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal. La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la prescripción. La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los que han concurrido al hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción no se refieren sino a uno”.
 
Precisando de dicha forma el citado artículo, los actos que interrumpen la prescripción, siendo éstos:

1. La sentencia condenatoria;

2. La requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare;

3. La citación que como imputado practique el Ministerio Público, y las diligencias y actuaciones procesales subsiguientes;
 
4. La instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca tal carácter.

Conforme a lo señalado, cuando en el proceso penal ocurre uno de estos actos, se interrumpe el curso de la prescripción, y a partir de esa fecha se abre un nuevo lapso de prescripción, pero ello sólo procede para la prescripción ordinaria de la acción penal, ya que tales actos no surten efecto cuando se dan los supuestos de la denominada prescripción judicial, que se configura cuando el juicio, sin culpa del reo, se prolongara por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo . Del mismo modo, si el hecho tiene asignado un lapso de prescripción menor de un (1) año, si en ese término a partir del día en que comenzó a correr la prescripción no se dicta sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal.

La frase del día:
Mataron al hombre, pero no a la idea