8 de agosto de 2017

8/8/2017 Chacao

La frase del día:
El mal tiene muchas caras

Sala Constitucional del TSJ sanciona al Alcalde del municipio Chacao del estado Miranda a 15 meses de prisión

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta de los magistrados y magistradas que la integran, declaró el desacato por parte del ciudadano Ramón Muchacho, en su ejercicio de alcalde del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, del criterio vinculante establecido por esta Sala en sentencia N° 276 del 24 de abril de 2014.

Asimismo, la Sala Constitucional declaró el desacato al mandamiento del amparo constitucional cautelar dictado mediante la sentencia N° 369 del pasado 24 de mayo de 2017 en el que incurrió el ciudadano Ramón Muchacho, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En vista de lo antes mencionado, fue sancionado al cumplimiento de quince meses de prisión, más las accesorias de ley. Asimismo, Muchacho cesa en el ejercicio de sus funciones como alcalde del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda y se declara su falta absoluta de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como también se declara su inhabilitación política.

Además, quedará a la orden del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) y se estableció como sitio de reclusión la sede del mencionado organismo localizado en la ciudad capital. "Permanecerá en este lugar hasta que un juez de primera instancia en funciones de ejecución determine el sitio definitivo de reclusión", precisó el magistrado Juan José Mendoza Jover, presidente de la Sala Constitucional, al dar lectura al dispositivo de la sentencia.

Se mantiene la medida de prohibición de salida del país del sancionado, decretada en sentencia N° 543 del 19 de julio de 2017 para garantizar su efectiva aprehensión, en razón de la no comparecencia a la audiencia y el desconocimiento de su paradero, y se acuerda al Sebin proceder a la tramitación de la orden de alerta roja a los servicios de Interpol para lograr su ubicación y captura fuera del territorio nacional.

De igual forma se mantienen las medidas acordadas en la decisión N° 369 del pasado 24 de mayo de 2017, las cuales se extendieron al Alcalde encargado, en decisión N° 551 del 4 de agosto del mismo año, quien se ratifica.  

La Sala ordenó remitir copias certificadas de la presente decisión a la ciudadana Delcy Rodríguez, en su carácter de presidenta de la Comisión de la Verdad de la Asamblea Nacional Constituyente.

Dicha decisión fue tomada por los miembros de la Sala Constitucional tras la realización de la audiencia oral y pública del caso este lunes en la sede del Alto Juzgado, en la cual las partes expusieron sus respectivos alegatos, dándose así fiel cumplimiento al debido proceso y demás garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  


La frase del día:
El mal tiene muchas caras

8/8/2017 Prescripción [7]

La frase del día:
El mal tiene muchas caras

N° de Expediente: C11-44 N° de Sentencia: 427
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Actos interruptivos de la prescripción
Jueves, 15 de noviembre de 2012

Por su parte, el artículo 110 del Código Penal refiere que la prescripción ordinaria puede ser interrumpida a través de diferentes actos procesales, por lo que cualquiera de dichas actuaciones interrumpen la misma, comenzando a computarse nuevamente ésta a partir de la fecha del último acto procesal que motivó la interrupción.

Por ende, sobre la forma para computar la prescripción ordinaria de la acción penal, la Sala de Casación Penal ha puntualizado que: “la reciente reforma del Código Penal, establece en definitiva que la prescripción ordinaria puede ser interrumpida a través de actos procesales delimitados en el artículo 110, quedando de la manera siguiente…Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare…interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca tal carácter; y las diligencias procesales y actuaciones procesales que le sigan…En consecuencia, cualquier acto procesal, como los establecidos en el artículo anteriormente transcrito, interrumpe la prescripción, por lo que comenzará a contarse el lapso de la prescripción a partir de la fecha del último acto procesal que motivo la interrupción”. (Sentencia No. 170 del doce (12) de mayo de 2011).

Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1118 del veinticinco (25) de junio de 2001, indicó: “mientras el proceso se encuentre vivo, la prescripción se va interrumpiendo, en forma sucesiva. Todos estos actos interruptores hacen que comience a correr de nuevo la prescripción desde el día de dichos actos”. (Subrayado propio).

La frase del día:
El mal tiene muchas caras