29 de agosto de 2017

29/8/2017 Entrevista a Tarek William S.

La frase del día:
Más vale tener poder que tener dinero

FGR informó que 88 causas que estaban en la justicia militar pasarán a la jurisdicción penal ordinaria

Así lo señaló durante una entrevista transmitida por la emisora Unión Radio

El Fiscal General de la República, Tarek William Saab, informó que recientemente se llevó a cabo una mesa de trabajo entre el Ministerio Público y el presidente del Circuito Judicial Penal Militar y la Corte Marcial, Henry Timaure, en la que formalizó una solicitud en función de lo que establece la Constitución, la declaración y demás leyes universales en materia de derechos humanos, que señala que cuando hubiese un conflicto de competencias por la cualidad del delito y conociese al mismo tiempo la jurisdicción militar y la penal ordinaria, sea esta última la que prevalezca y conozca dichos casos.

Así lo señaló durante una entrevista transmitida por la emisora Unión Radio, en la que explicó que producto de este encuentro se evaluaron 110 causas por hechos de violencia ocurridos entre los meses de abril y julio que cursan por la jurisdicción militar, de los cuales 88 pasarán a la penal ordinaria para que sigan la investigación en función en los presuntos delitos que cometieron las personas involucradas.

Aprovechó la ocasión para aclarar que lo ocurrido en el asalto al Fuerte Paramacay en Valencia es un hecho que no puede ser juzgado por tribunales civiles, debido a la presunta comisión de delitos de justicia militar.

Caso Baduel

Por otra parte, el Fiscal General detalló que tiene previsto sostener una reunión con un familiar del general retirado (Ej) Raúl Isaías Baduel, para conversar sobre su caso.

“Te puedo decir con plena garantía que se dio el traslado por medidas de seguridad, en función de una investigación que está haciendo la jurisdicción militar”, afirmó Saab.

En este sentido, destacó que todo familiar y abogado de una persona privada de libertad está en el derecho de visitarlo, en los términos del propio reglamento interno del sitio de permanencia.

De igual manera, la máxima autoridad del Ministerio Público rechazó que el general Baduel esté desaparecido, porque no fue detenido ilegalmente.

Actuación deplorable

Asimismo, el máximo representante del órgano garante de la legalidad calificó como deplorable la gestión de su antecesora, pues realizó prácticas que promovieron hechos de extorsión, de los cuales cada día aparecen más pruebas que próximamente serán mostradas al país.

Agregó que vinculado a ello hay seis funcionarios del Ministerio Público privados de libertad que creyeron que podrían seguir extorsionando impunemente, entre ellos el ex fiscal superior del estado Sucre. “Esto con nosotros no va a ocurrir, no se puede traficar con el dolor ajeno” sentenció Saab.

Comentó que la ex fiscal general y sus séquitos son las personas más desprestigiadas de esta nación por haber mancillado la justicia de este país y haber huido como cobardes.

Saab exhortó al diputado a la Asamblea Nacional, Germán Ferrer, a regresar a Venezuela y ponerse a la orden de la justicia.


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29/8/2017 Extradición [9]

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N° de Expediente: E09-171 N° de Sentencia: 292
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Extradición activa
Viernes, 20 de julio de 2012

....no es concebible en el procedimiento de extradición activa que el tribunal de control lo tramite ante esta Sala sin haber verificado la existencia de los requisitos desarrollados en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal.

N° de Expediente: E09-171 N° de Sentencia: 292
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Exigencia para la procedencia de la extradición activa
Viernes, 20 de julio de 2012

...constituye exigencia para la procedencia de la extradición activa, la acusación por parte del Ministerio Público, la vigencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del requerido en extradición, que el mismo se encuentre en el extranjero para el caso de la extradición activa, la documentación base de la solicitud de extradición y que exista el pronunciamiento de un tribunal competente dando inicio al procedimiento de extradición.

N° de Expediente: E09-298 N° de Sentencia: 233
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Diferencia entre la institución procesal de la Extradición y la figura administrativa de la Deportación
Miércoles, 04 de julio de 2012

...resulta necesario distinguir entre la institución procesal de la EXTRADICIÓN y la figura administrativa de la DEPORTACIÓN. En relación con la primera, ésta permite judicialmente la entrega de un ciudadano o ciudadana de un país a otro, al haberse materializado tal requerimiento para su procesamiento, juzgamiento o cumplimiento de la pena impuesta, en virtud de imputársele la comisión de hechos punibles, encontrándose en el momento de la solicitud, en el territorio del país requirente.

La extradición constituye un derecho del extraditable que sean únicamente los órganos jurisdiccionales los que verifiquen las circunstancias según el artículo 6 del Código Penal, además de los elementos que emergen de la solicitud de extradición, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y de los requisitos necesarios para la procedencia de la misma: principio de doble incriminación, de mínima gravedad del hecho, de especialidad, de no entrega por delitos políticos, de la no entrega del nacional, relativos a la acción penal (prescripción) y a la pena (cadena perpetua, pena de muerte o pena superior a los treinta años), igualmente de verificar una serie de garantías procesales y constitucionales previstas en el orden jurídico (p. ej. prohibición de que el juicio se realice en ausencia del imputado), así como también, en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por los Estados con fines de extradición.

Mientras que la deportación se realiza mediante acto no judicial, emanado por un órgano de la administración pública, en este caso, la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería de la República Bolivariana de Venezuela (SAIME); y cuyo procedimiento lo ejerce el Ejecutivo Nacional por órgano del ministerio con competencia en migración y extranjería.

En definitiva, la extradición y la deportación de un ciudadano o ciudadana requieren supuestos, circunstancias y elementos diferentes, siendo cada una de ellas procedentes por consideraciones de distinta naturaleza (judiciales y administrativas).

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