31 de agosto de 2017

31/8/2017 Desfalco a la nación

La frase del día:
Hoy estamos y mañana no sabemos

Fiscal General anunció apertura de investigación por desfalco a la nación de 200 millones de dólares

Criticó que su antecesora obviara averiguaciones por ilícitos en Faja Petrolífera del Orinoco

El Fiscal General de la República, Tarek William Saab, anunció este jueves 31 de agosto la apertura de una investigación penal en torno al desfalco a la nación por un monto aproximado de 200 millones de dólares, tras supuestas irregularidades en la Faja Petrolífera del Orinoco.

Durante una rueda de prensa que ofreció desde el auditorio de la sede principal de la institución, en Caracas, Saab precisó que en este hecho inédito se tuvo que iniciar la respectiva investigación desde cero, pues la administración anterior mantuvo el caso engavetado con una omisión cómplice, “a pesar de que el Jefe de Estado hace un año ordenó el inicio de esas averiguaciones”.

El máximo representante del órgano titular de la acción penal explicó que tras las diligencias efectuadas se comprobó la gestión fraudulenta de varias contrataciones de Petróleos de Venezuela (Pdvsa), realizadas por la gerencia correspondiente al período 2010-2016.

Igualmente, se ha determinado que la contratación de servicios y suministros fueron cotizados con tasas de sobreprecio estimado de 230%, lo que ocasionó un daño patrimonial al país.

La máxima autoridad del Ministerio Público hizo referencia a un total de 12 contratos adjudicados a diez empresas, entre las cuales mencionó a Nalco Venezuela, Capriservi, Cooperativa Servicios de Oriente; Servicios Construcciones y Mantenimiento Romara, Constructora Urbano Fermín, Metroemergencias, Derwick Associates, SDV Energía e Infraestructura, Sumiservic 2021 y Tradequip, cuyos dueños serán citados como parte del proceso de investigación.

Puntualizó que luego de una mesa de trabajo conjunta, por parte de su equipo jurídico y la División de Auditoría Corporativa de Pdvsa, quedaron en evidencia delitos como concierto de funcionario público con contratista, evasión de procesos licitatorios, peculado doloso y asociación para delinquir.

En este sentido, Saab lamentó y condenó que la anterior gestión del Ministerio Público haya adoptado una postura de omisión para propiciar la extorsión y el cobro de comisiones, en aras de evitar las respectivas investigaciones que ameritaban estos hechos de corrupción.

Agradeció la labor de coordinación con los distintos organismos del Estado, en especial con Pdvsa para buscar la verdad y hacer justicia.

Respaldo institucional

Por otra parte, Saab dijo que ya le solicitó a la Contraloría General de Venezuela y Pdvsa la designación de auditores para que se encarguen de evaluar los procesos licitatorios de la Faja Petrolífera del Orinoco; asimismo las respectivas inspecciones técnicas en el lugar a fin de corroborar el cumplimiento de los contratos.

Al respecto, acotó que en tales labores participará el personal de la Unidad Criminalística de Campo del Ministerio Público.

Hizo un llamado a los dueños de las referidas empresas para que den la cara y colaboren con la justicia e igualmente, manifestó que la gerencia de la Faja Petrolífera del Orinoco debe responder por sus acciones irregulares efectuadas a espaldas de sus superiores y del pueblo venezolano.

Complicidad

Asimismo, el Fiscal General de la República, Tarek William Saab, sostuvo que en el desarrollo de otras pesquisas volvió a aparecer un vínculo con el bufete del abogado José Rafael Parra Saluzzo, quien estaría incurso en el intercambio de altas sumas de dinero, derivadas de estas contrataciones con sobreprecio.

Saab cuestionó el hecho de que este caso estuviera sepultado en una especie de “bóveda negra”, pues se trata de un tema delicado que compromete el desarrollo económico de la nación, y no había registro de ningún proceso penal iniciado al respecto, a pesar de tener suficientes elementos para ello.

Reiteró que dicha acción evidencia que la ex fiscal general actuó con permisividad ante casos importantes de corrupción vinculados con el Centro Nacional de Comercio Exterior y la Comisión de Administración de Divisas, así como en expedientes relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.



La frase del día:
Hoy estamos y mañana no sabemos

31/8/2017 Extradición [11]

La frase del día:
Hoy estamos y mañana no sabemos

N° de Expediente: E11-349 N° de Sentencia: 113
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Regulación y trámite a seguir en los casos de extradición pasiva
Viernes, 13 de abril de 2012

Recibidas las actuaciones, la Sala de Casación Penal, inmediatamente, deberá notificar la detención de la persona solicitada al país requirente (a través de los canales diplomáticos correspondientes) y fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, a cuyos fines deberá notificar a la representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Dicho término perentorio, deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días continuos, tal como lo establece el artículo 396 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, el referido lapso no admite prórroga de oficio.

En el supuesto de que el término perentorio fijado al país requirente (para consignar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria) se cumpla en su totalidad y el país requirente no produzca la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria ofrecida, la Sala de Casación Penal, deberá ordenar la libertad (sin restricciones) del aprehendido, así como, el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición; sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación...

N° de Expediente: E11-406 N° de Sentencia: 108
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Artículo 396 Código Orgánico Procesal Penal. Desde cuando se comienza a contar el lapso de 60 días para presentar la documentación
Viernes, 13 de abril de 2012

La Sala Penal retomando lo previsto en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el lapso de sesenta días que tiene el gobierno extranjero para presentar la documentación necesaria a los fines de que pueda decidirse el fondo de la solicitud de extradición de algún ciudadano (independientemente de su nacionalidad) que haya sido aprehendido en territorio venezolano, y contra el cual haya sido dictada alguna medida de coerción personal por tales motivos, como es el caso; estima que dicho lapso, necesaria y lógicamente debe comenzar a contarse desde que el gobierno extranjero tenga conocimiento de la aprehensión e inicio del procedimiento de extradición, lo cual solo es posible, desde que conste en el respectivo procedimiento, la notificación realizada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores a las autoridades del Estado requirente, la cual debe hacerse de manera inmediata; siendo ese el momento en que se inicia el cómputo del referido lapso.

N° de Expediente: E11-349 N° de Sentencia: 113
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Extradición pasiva. Tramitación por gobierno extranjero
Viernes, 13 de abril de 2012

De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (artículos 395, 396 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 6 cuarto aparte del Código Penal).

La frase del día:
Hoy estamos y mañana no sabemos