7 de octubre de 2017

7/10/2017 Constitucional [II]

La frase del día:
Cuando una puerta se cierra otra se abre

N° de Expediente: 00-1542 N° de Sentencia: 1111
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: De la competencia de la Sala
Miércoles, 04 de octubre de 2000

En el caso de autos, visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 numeral 1 de la Constitución de 1999, resulta esta Sala Constitucional el órgano jurisdiccional competente para conocer de la nulidad de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley emanados de la Asamblea Nacional, impugnadas por razones de inconstitucionalidad, y visto asimismo, que un acto general de dicha naturaleza, fue el que sirvió de fundamento para la emisión de la Resolución N° 078-94 dictada en fecha 29 de junio de 1994 por la citada Superintendencia; estima esta Sala Constitucional, que le corresponde en el presente caso, aplicar lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en razón de lo cual asume también la competencia para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra las disposiciones contenidas en la referida Resolución, aun cuando este último acto, no sea de efectos particulares, tal asunción es necesaria para evitar decisiones -eventualmente- contradictorias, dada la conexidad que existe entre ambos instrumentos normativos impugnados.

Sin embargo, por cuanto se aprecia que en la presente causa ambos actos impugnados tienen contenido normativo y por tanto efectos generales, esta Sala Constitucional declara que, en caso de que se admita, resultará aplicable por analogía el procedimiento previsto en la Sección Segunda del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, relativo a los juicios de nulidad de los actos de efectos generales y no el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del TítuloV, relativo a los procedimientos previstos en los juicios de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares a que se refiere el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

N° de Expediente: 00-1427 N° de Sentencia: 1083
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: De la competencia de la Sala para conocer de los recursos ejercidos contra los Decretos
Miércoles, 27 de septiembre de 2000

En el caso de autos, visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 numeral 1 de la Constitución de 1999, resulta esta Sala Constitucional el órgano jurisdiccional competente para conocer de la nulidad de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley emanados del Poder Legislativo Nacional, impugnadas por razones de inconstitucionalidad, y visto asimismo, que un acto general de dicha naturaleza, fue el que sirvió de fundamento para la emisión de los Decretos (...), estima esta Sala Constitucional, que le corresponde en el presente caso, aplicar de manera analógica lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia, debe asumir también la competencia para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra las disposiciones contenidas en los referidos Decretos, aunque estos últimos actos, no sean de efectos particulares, a fin de evitar decisiones contradictorias, dada la conexidad que existe entre ambos instrumentos normativos. Así se declara.

N° de Expediente: 00-1449 N° de Sentencia: 954
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: De la improcedencia del recurso por inaplicación de la norma
Miércoles, 09 de agosto de 2000

De conformidad con el artículo antes citado, la Sala estima que en nuestro ordenamiento jurídico, las leyes, e igualmente la vigencia de las mismas comenzará tal y como lo dispone el artículo 1° del Código Civil "desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique". Siendo ello así, considera esta Sala que la ley recurrida mediante el presente recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, fue derogada al publicarse en la Gaceta Oficial, en fecha 08 de septiembre de 1998, la nueva Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura.

La frase del día:
Cuando una puerta se cierra otra se abre