13 de octubre de 2017

13/10/2017 Tutela [4]

La frase del día:
El diablo cuando quiere matar, sabe cómo matar

N° de Expediente: C12-325 N° de Sentencia: 248
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Naturaleza de la Tutela Judicial Efectiva
Martes, 25 de junio de 2013

Es pertinente mencionar la sentencia N° 708, de fecha 10 de marzo de 2011, dictada por la Sala Constitucional, en la cual se estableció como criterio vinculante, en lo atinente a la naturaleza de la Tutela Judicial Efectiva, lo siguiente:

“El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.” (Resaltado de la Sala).

La frase del día:
El diablo cuando quiere matar, sabe cómo matar

13/10/2017 Proceso Penal [2]

La frase del día:
El diablo cuando quiere matar, sabe cómo matar

N° de Expediente: C13-284 N° de Sentencia: 202
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Retardo por incomparecencia de los sujetos convocados a las audiencias
Miércoles, 25 de junio de 2014

...el retardo por incomparecencia de los sujetos convocados a las audiencias, es considerado como una responsabilidad directa del órgano jurisdiccional, pues es quien tiene la obligación de aplicar los correctivos pertinentes para procurar su realización, y es el único que puede acordar su diferimiento o la conducción por la fuerza pública de quienes no acudieron al acto.

N° de Expediente: A13-381 N° de Sentencia: 093
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tutela Jurisdiccional Cautelar
Martes, 25 de marzo de 2014

Esta Sala considera oportuno señalar que, la tutela jurisdiccional cautelar puede conceptualizarse como aquella que va dirigida a hacer cesar el peligro de un daño en potencia, impidiendo la comisión o continuación de un acto perjudicial, o de forma alguna la facilitación de la actuación futura del derecho mismo.

N° de Expediente: A13-194 N° de Sentencia: 070
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nulidad de la acusación Fiscal
Martes, 11 de marzo de 2014

...cuando el Juez haya declarado la nulidad de la acusación fiscal, ésta debe ser corregida en el lapso que el Juez haya establecido; y no presentarlo en la oportunidad que la representación fiscal considere más favorable, sin tomar en consideración a las otras partes que participan en el proceso penal, como la víctima, el imputado y su defensora; ya que esta situación representa una desigualdad absoluta entre las partes y una serie de violaciones al derecho a la defensa y el debido proceso, en vista que el proceso penal no está sujeto únicamente para la actuación fiscal ni para los procedimientos que ellos consideren que están subyugados por Derecho, contraviniendo las actuaciones procesales propias de la Defensa y de los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela.

La frase del día:
El diablo cuando quiere matar, sabe cómo matar

13/10/2017 Tutela [3]

La frase del día:
El diablo cuando quiere matar, sabe cómo matar

N° de Expediente: 12-1007 N° de Sentencia: 526
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala dicta medida cautelar de prohibición de la pesca con palangre de la especie denominada cangrejo azul en el Lago de Maracaibo y el Golfo de Venezuela
Jueves, 29 de mayo de 2014

“De ello resulta pues, que la Sala deba reiterar que los derechos ambientales a la par del derecho a la seguridad alimentaria se caracteriza en que su tutela se dirige fundamentalmente a la protección de generaciones futuras, lo que necesariamente requiere un conocimiento de la situación real vinculada a la presunta lesión constitucional, que comporta una especial diligencia en materia probatoria, mediante la cual se genere en el órgano jurisdiccional una presunción que trascienda la posible conformidad a derecho de sus pretensiones, sino que además permita determinar la incidencia de cualquier medida sobre el interés general, ya que el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales son considerados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad (Cfr. Artículo 127 y Preámbulo de la Constitución)”.

La frase del día:
El diablo cuando quiere matar, sabe cómo matar