14 de octubre de 2017

14/10/2017 Tutela [9]

N° de Expediente: 00-1683 N° de Sentencia: 708
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Naturaleza de la tutela judicial efectiva
Jueves, 10 de mayo de 2001

El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.

N° de Expediente: 00-2806 N° de Sentencia: 72
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Tutela judicial efectiva
Viernes, 26 de enero de 2001

Al respecto, reitera esta Sala que, ciertamente todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos.

14/10/2017 Tutela [8]

La frase del día:
El mundo es grande, pero lo tengo en mi mano

N° de Expediente: 10-0468 N° de Sentencia: 31
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara que son improponibles en derecho las recusaciones en materia de revisión constitucional
Martes, 15 de febrero de 2011

“… esta Sala Constitucional, vista la connotación distinta de la revisión constitucional, en la cual no es posible sustanciar ningún tipo de incidencias, y atendiendo a la justicia como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, a que hace referencia el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concluye que en la revisión de sentencias contemplada en los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25 cardinales 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta improponible la recusación de los Magistrados. Lo contrario, sería admitir una cadena interminable de recusaciones de todos los Magistrados sin existir juicio controvertido, lo que evidenciaría uno estratagema de retardo malicioso en contra de la celeridad de la revisión de la justicia pronta y expedita”.

N° de Expediente: 00-1683 N° de Sentencia: 708
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Infracción de la tutela judicial efectiva
Jueves, 10 de mayo de 2001

...considera esta Sala, que la decisión de un tribunal de última instancia mediante la cual se declare inadmisible una acción, basada en un criterio erróneo del juzgador, concretaría una infracción, en la situación jurídica de quien interpone la acción, del derecho a la tutela judicial efectiva, lo cual si bien no ha sido alegado por los accionantes, puede ser analizado de oficio por el juez constitucional...

La frase del día:
El mundo es grande, pero lo tengo en mi mano

14/10/2017 Tutela [7]

N° de Expediente: 10-0684 N° de Sentencia: 845
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala se pronuncia sobre los límites de la responsabilidad patrimonial del Estado
Martes, 07 de junio de 2011

“… dado que las posibilidades o circunstancias que pueden presentarse en cada caso, podrían plantear situaciones que no respondan a la totalidad de tales parámetros u otros fijados por vía jurisprudencial, es indudable que en esos supuestos, subsiste el deber de garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva, por lo que lo relevante será en todo caso, que la decisión emprenda un análisis que permita aislar los elementos objetivos que fundamentan la decisión y que esta logre la indemnización integral a la que hace referencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

N° de Expediente: 10-0681 N° de Sentencia: 490
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala establece que se viola al debido proceso y la tutela judicial efectiva al reconocerse la existencia de una norma que no está prevista en el ordenamiento jurídico, así como también al desconocer una norma que sí está prevista
Martes, 12 de abril de 2011

“… en lo que respecta a lo sostenido en el fallo objeto de la presente solicitud revisión, según el cual el tipo penal de homicidio intencional a título de dolo eventual no está descrito como delito en nuestro ordenamiento jurídico y, por tanto, condenar a alguien por homicidio intencional sobre la base del dolo eventual implicaría una aplicación analógica de la ley y, por tanto, contrariaría al principio de legalidad penal, reconocido expresamente en el artículo 49.6 Constitucional, esta Sala inexorablemente debe formular algunas consideraciones, por cuanto estima que la Sala de Casación Penal realizó un errado control de la Constitucionalidad en el presente asunto, al examinar la calificación jurídica que sustentó la sentencia condenatoria que dio lugar a la decisión sub examine a la luz de la señalada norma constitucional y, en fin, al aplicar indebidamente la referida disposición principista, además de obviar tácitamente interpretaciones del Texto Fundamental contenidas en sentencias dictadas por esta Sala con anterioridad al fallo sometido a valoración de esta Máxima Garante Judicial de la Constitución, como lo son las referidas a los principios constitucionales de legalidad y culpabilidad (concretamente, de responsabilidad por dolo o culpa exclusivamente)”.

14/10/2017 Profilaxis

PROFILAXIS CRIMINAL

Conjunto de medidas adoptadas por el Estado encaminadas a enfrentar los hechos delictivos. Este conjunto de medidas también se adoptan para prevenir el delito.

Son medidas que deben tomarse para evitar la criminalidad. Estas medidas son simples: luminarias en las calles, rondas con la policía en la noche, distribución adecuada de zonas en la que pueden asentarse los prostíbulos, bares, discotecas, moteles, etc.

14/10/2017 Tutela [6]

N° de Expediente: 12-0526 N° de Sentencia: 502
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Nacional Obligatorio de Implantes Mamarios PIP fabricadas por la sociedad mercantil francesa Poly Implant PROTHÈSE (PIP) creado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud de todas aquellas personas naturales, habitantes de la República Bolivariana de Venezuela que pretendan ser beneficiarias de la protección que se persigue en esta causa y de ordenación de dicho juicio
Martes, 07 de mayo de 2013

“… esta Sala considera que dichos protocolos están conformes con los requerimientos hechos por esta Sala, con la salvedad de que su aplicación se extiende a toda persona natural, independientemente de su sexo, así como se ratifica el carácter de requisito necesario para el acceso a la atención médica que otorgó el Ministerio del Poder Popular para la Salud a la referida inscripción por lo que considera necesario hacer del conocimiento de todas las personas que pudieran considerarse afectadas por el implante de prótesis mamarias de la marca PIP, de dicho carácter, ello con la finalidad de ser consideradas como destinatarias de la tutela que se está solicitando mediante la demanda de protección de derechos e intereses colectivos que dio inicio a esta causa, aun cuando ya hayan formulado su solicitud de adhesión a la misma, toda vez que de esta manera se garantiza que proporcionen la información adecuada, pues de la revisión de las actas que conforman el expediente se pudo constatar que algunas de las personas que solicitaron se las tuviera como intervinientes adhesivas ni siquiera señalaron su número de cédula de identidad”.

14/10/2017 Tutela [5]

La frase del día:
El mundo es grande, pero lo tengo en mi mano

N° de Expediente: 09-1038 N° de Sentencia: 516
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala decreta medida cautelar de suspensión de efectos del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana
Martes, 07 de mayo de 2013

“… DECRETA, CAUTELARMENTE: 1) LA SUSPENSIÓN DEL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA; 2) QUE EL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES SERÁ EL COMPETENTE PARA INICIAR DE OFICIO O POR DENUNCIA LAS INVESTIGACIONES CONTRA LOS JUECES O JUEZAS, ADMITIR LA DENUNCIA Y PRACTICAR LAS DILIGENCIAS CONDUCENTES AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS; 3) LA SUSPENSIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 35 Y LOS CARDINALES 2, 3, 5, 7 Y 8 DEL ARTÍCULO 37 (RELATIVOS A LA COMPETENCIA DE LA OFICINA DE SUSTANCIACIÓN PARA REALIZAR LA “INVESTIGACIÓN PRELIMINAR”), TODOS DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA Y JUDICIAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 39.750 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2011; ASÍ COMO EL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OFICINA DE SUSTANCIACIÓN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 39.797 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2011; 4) LA SUSPENSIÓN DE LA REFERENCIA QUE HACE EL ARTÍCULO 2 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA A LOS JUECES Y JUEZAS TEMPORALES, OCASIONALES, ACCIDENTALES O PROVISORIOS Y QUE PERMITE LA EXTENSIÓN A ESTA CATEGORÍA DE JUECES Y JUEZAS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CONTEMPLADO EN LOS ARTÍCULOS 51 Y SIGUIENTES DEL MENCIONADO CÓDIGO, CORRESPONDIÉNDOLE A LA COMISIÓN JUDICIAL LA COMPETENCIA PARA SANCIONARLOS Y EXCLUIRLOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL; Y 5) LA SUSPENSIÓN DEL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 16 DEL MISMO CÓDIGO”.

La frase del día:
El mundo es grande, pero lo tengo en mi mano