16 de octubre de 2017

16/10/2017 Recursos

La frase del día:
Por el engaño nos han dominado más que por la fuerza

N° de Expediente: 9914 N° de Sentencia: 00449
Tema: Recursos
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La posibilidad de ejercer recursos contra decisiones judiciales ante un Tribunal Superior, como una garantía judicial. Análisis de la apelabilidad de las decisiones dictadas por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Martes, 27 de marzo de 2001

la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, por decisión del 13 de abril de 2000, en una interpretación progresiva del ordenamiento jurídico vigente, concluyó que tanto el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como el artículo 8 del Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, suscrita y ratificada por Venezuela, y aplicable por disposición del artículo 23 del Texto Fundamental, contemplan la posibilidad de ejercer recursos contra decisiones judiciales ante un Tribunal Superior, como una garantía judicial.

Es así como, en la medida en que existan normas constitucionales que puedan resultar más favorables a las establecidas expresamente en las leyes, se impone su aplicación a fin de garantizar el principio de la doble instancia como fundamento de esa garantía judicial.

De esta forma, el orden constitucional vigente ha permitido la inclusión de nuevas variables en relación con la impugnación de decisiones judiciales, independientemente del procedimiento de que se trate, que antes estaban circunscritas al ámbito de aplicación de la jurisdicción penal, lográndose de esta manera garantizar plenamente la garantía de la doble instancia en aquellas decisiones dictadas por órganos jurisdiccionales que tienen un Superior.

Conforme a lo expuesto, esta Sala considera indispensable oír el recurso de apelación contra decisiones dictadas por el Juzgado de Sustanciación, en materia de intimación de honorarios, en virtud del derecho que tienen las partes de recurrir del fallo dictado como manifestación del derecho a la defensa, inviolable en todo estado y grado del proceso.

La frase del día:
Por el engaño nos han dominado más que por la fuerza

16/10/2017 Proceso Penal [5]

La frase del día:
Por el engaño nos han dominado más que por la fuerza

N° de Expediente: A12-306 N° de Sentencia: 029
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tiempo para suspender cuestión prejudicial por controversia sobre el estado civil
Martes, 11 de febrero de 2014

De considerar el juez o jueza de control que se está ante una causal de excepción para la persecución penal, porque existe la cuestión prejudicial prevista en el artículo 36 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la controversia sobre el estado civil, al establecer como procedente el planteamiento y de encontrarse en curso la demanda, suspenderá hasta por seis (6) meses el procedimiento, a objeto que el órgano jurisdiccional con competencia civil decida lo pertinente; y en caso de no estar en curso la demanda, de considerarlo procedente le acordará a la parte proponente de la excepción un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles para que acuda al tribunal civil competente. Vencidos los plazos y de no haberse decidido la cuestión prejudicial, se reanudará el proceso y se decidirá la cuestión prejudicial por el decisor, ampliándose así la competencia del juez o jueza penal.

La frase del día:
Por el engaño nos han dominado más que por la fuerza