8 de noviembre de 2017

8/11/2017 Reformatio [4]

La frase del día:
Si le dejaste de hablar a una persona que tú querías, y esa persona no te busca, créeme… elegiste la mejor decisión de tu vida

N° de Expediente: C00-0281 N° de Sentencia: 840
Tema: Reformatio In Peius
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Reformatio In Peius. Garantía procesal, naturaleza y fin
Miércoles, 14 de junio de 2000

La prohibición de la reformatio in peius es una garantía fundamental que forma parte del derecho al debido proceso y tiene por finalidad evitar que el imputado sea sorprendido ex officio con una sanción que no ha tenido oportunidad de rechazar. Por lo que su naturaleza es, además, de limitar al poder punitivo del estado, es la de garantizar la afectividad del derecho fundamental de defensa y de favorecer al condenado con la revisión de la sentencia respecto a las pretensiones solicitadas, garantizando así la operatividad del sistema acusatorio.

N° de Expediente: C00-0281 N° de Sentencia: 840
Tema: Reformatio In Peius
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Fundamento. Reformatio In Peius
Miércoles, 14 de junio de 2000

El fundamento de esta prohibición reposa en el principio acusatorio, y satisface la necesidad de garantizar al imputado la libertad de recurrir y su tranquilidad al recurrir, y esa tranquilidad existirá cuando él sepa que el recurso que intenta nunca podrá perjudicarlo mas que la propia sentencia recurrida. Porque si existiera el peligro de que la impugnación deducida en su favor pudiera terminar empeorando su situación, puede resultar compelido a sufrir la sentencia injusta, en su criterio, antes de correr el riesgo de que ésta se modifique en su perjuicio.

N° de Expediente: C00-0301 N° de Sentencia: 805
Tema: Reformatio In Peius
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Reformatio In Peius. Concepto y efectos
Martes, 13 de junio de 2000

La reformatio in peius es una Institución Jurídica relacionada con los límites a que está sujeto el funcionario de Segunda Instancia para agravar la situación del imputado, y que tiene efecto tanto en las instancias como en el recurso extraordinario de casación.

La frase del día:
Si le dejaste de hablar a una persona que tú querías, y esa persona no te busca, créeme… elegiste la mejor decisión de tu vida

8/11/2017 Reformatio [3]

La frase del día:
Si le dejaste de hablar a una persona que tú querías, y esa persona no te busca, créeme… elegiste la mejor decisión de tu vida

N° de Expediente: C06-0061 N° de Sentencia: 235
Tema: Reformatio In Peius
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Artículo 422 del COPP. Prohibición de la reforma en perjuicio
Martes, 30 de mayo de 2006

La norma anteriormente transcrita, encuentra sustento legal en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual limita la competencia del tribunal que resuelva un recurso, en cuanto al conocimiento del proceso, exclusivamente a los puntos de la decisión que han sido impugnados, sin poder extenderse en el examen de la sentencia más allá de lo pedido. Sólo le es posible rebasar esos límites cuando considere que tal extralimitación va en beneficio del acusado.

En tal sentido, al estar expresamente prohibido desmejorar la situación jurídica del acusado único recurrente, como consecuencia del recurso intentado, la decisión que se dicte al respecto no puede ir en su perjuicio. Por consiguiente, no le es posible a la Sala modificar en contra del acusado, las decisiones dictadas por los Juzgados Octavo de Control y por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, imponiéndole al condenado recurrente una sanción mayor, que no tendrá oportunidad de rechazar, con lo cual se está agravando aún más su situación jurídica.

La presente decisión no puede vulnerar el principio de la prohibición de la reforma en perjuicio, previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, con el cual el legislador ha procurado la mayor garantía al derecho a la defensa, evitando que el pretendido beneficio a que se aspira a través del recurso interpuesto se convierta en un perjuicio para el acusado al desmejorar su situación jurídica.

N° de Expediente: C00-0935 N° de Sentencia: 1109
Tema: Reformatio In Peius
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Reformatio in Peius. Infracción de Fondo
Jueves, 03 de agosto de 2000

La segunda denuncia de forma versa sobre la infracción del artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la reformatio in pejus, disposición ésta que sólo puede ser denunciada como motivo o infracción de fondo.

La frase del día:
Si le dejaste de hablar a una persona que tú querías, y esa persona no te busca, créeme… elegiste la mejor decisión de tu vida