25 de noviembre de 2017

25/11/2017 Recusación [3]

La frase del día:
Cuando tengas la oportunidad de ser feliz, inténtalo, porque en este mundo hoy estamos, y mañana, ¿quién sabe?

N° de Expediente: C11-116 N° de Sentencia: 370
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Limitantes para intentar la acción en cada grado jurisdiccional. Elemento de procedencia
Martes, 11 de octubre de 2011

En cada grado jurisdiccional no pueden ser intentadas más de dos recusaciones, erigiendo una limitante creada por el legislador para impedir actuaciones dilatorias, el abuso de facultades consagradas expresamente en la ley, y conductas contrarias a la buena fe o probidad necesaria en todo proceso. Por ello, de permitirse el ejercicio de acciones indefinidas para no perseguir la verdad de los hechos y en definitiva la concreción de la justicia en la aplicación del derecho, sería ir contra la finalidad inherente al proceso penal, que requiere la colaboración de las partes para la recta administración de justicia.

Destacándose a la vez como elemento de procedencia, que el funcionario o funcionaria recusado debe encontrarse conociendo la causa donde se indica que obra el impedimento, por cuanto dicha institución persigue resguardar su conducta de toda actitud que limite la rectitud en el obrar, evitando que la misma sea anticipada o de prevención a favor o en contra de alguna de las partes del proceso que conoce. Sólo procediendo la exclusión del funcionario o funcionaria con apoyo de las causales taxativamente consagradas por ley.

La frase del día:
Cuando tengas la oportunidad de ser feliz, inténtalo, porque en este mundo hoy estamos, y mañana, ¿quién sabe?