21 de diciembre de 2017

21/12/2017 T. Ejecución [4]

La frase del día:
Como no sabía que era imposible, lo hiceAlbert Einstein

N° de Expediente: CC04-0153 N° de Sentencia: 167
Tema: Tribunal de Ejecución
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tribunales de ejecución. Colaboración entre tribunales
Martes, 18 de mayo de 2004

A los Tribunales de Ejecución le corresponde el control y vigilancia del cumplimiento de las penas que le han sido impuestas al penado, o las medidas de seguridad. Sin embargo, si el penado se encontrare cumpliendo su condena privativa de libertad en otro lugar distinto al del juez de ejecución notificado de la sentencia, ha dicho esta Sala que, no debe entenderse que se traslada la competencia plena al Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que por el contrario, ha de interpretarse tal situación como una colaboración entre tribunales, a fin de cooperar para vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el Tribunal de Ejecución donde se dictó la sentencia las atribuciones establecidas en el transcrito artículo 479.

La frase del día:
Como no sabía que era imposible, lo hiceAlbert Einstein