26 de enero de 2018

26-01-2018 Sobreseimiento -20-

N° de Expediente: C03-0091 N° de Sentencia: 127
Tema: Sobreseimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Sobreseimiento. Efectos
Martes, 08 de abril de 2003

Cuando el sobreseimiento de la causa es dictado como acto conclusivo, por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; cuando la acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y cuando así lo establezca expresamente este Código, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, salvo, como ocurre en el presente caso, cuando la acusación haya sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.

La frase del día
El derecho a que lo dejen a uno en paz es el más absoluto de los derechos, y el más valorado por las personas libres p. 215 SNOWDEN / Sin un lugar donde esconderse / GLENN GREENWALD

La palabra del día
Displicencia: Desagrado o indiferencia en el trato.
Desaliento en la ejecución de una acción, por dudar de su bondad o desconfiar de su éxito.

Un día como hoy
26 de enero:

- En 1827, los batallones: Vencedor, Rifles, Caracas, Apure y el 4to. Escuadrón de Húsares de Ayacucho, se sublevan en Lima.

- En 1901, nació en la ciudad de Mérida, Mariano Picón Salas, uno de nuestros más completos humanistas venezolanos.