23 de febrero de 2018

23-02-2018 Paradigmas

Paradigmas en el Derecho Penal

1.- Todo ser humano es un posible delincuente en potencia.

1.- Conclusión a la que he llegado con relación al paradigma.
Este es un paradigma totalmente cierto, ya que las leyes están hechas para regular la conducta del hombre en la sociedad, es decir, quien delinque es el hombre -en sentido genérico-.

2.- Los delincuentes de cuello blanco pertenecen a la clase social alta.

2.- Conclusión a la que he llegado con relación al paradigma.

Este es otro paradigma que ha de ser cierto, ya que cierta parte de la clase social alta se escuda mediante su estatus para delinquir, lo que trae como consecuencia automática, el etiquetamiento de “cuello blanco”.

3.- Se castiga a todo individuo a quien se considere peligroso.

3.- Conclusión a la que he llegado con relación al paradigma.

Este es un paradigma errado, falso, equivocado, que viene patrocinado por el Derecho Penal del Enemigo, castigándose a la persona, no por la comisión de un hecho delictivo, sino por el simple hecho de considerarla peligrosa. Aquí se está vulnerando el derecho de inocencia de toda persona.

Paradigmas en la Criminología

A.- El medio social es el caldo de cultivo de la criminalidad.

A.- Conclusión a la que he llegado con relación al paradigma.

La sociedad es cómplice y hace que subsista el criminal, en consecuencia, la sociedad tiene a los delincuentes que se merece. Paradigma cierto.

B.- Los delitos contra las personas predominan más durante el verano.

B.- Conclusión a la que he llegado con relación al paradigma.

Basándome en las leyes térmicas de Adolphe Quételet, considero que este paradigma es cierto, ya que el calor irrita al ser humano y despierta agresividad en él, existiendo así, una íntima relación entre la agresividad humana y la temperatura ambiente. Esto, sin menospreciar la existencia de delitos contra las personas en estaciones distintas al verano.

C.- En la criminalidad influyen factores socioeconómicos, culturales, factores políticos, comunicacionales, etcétera.

C.- Conclusión a la que he llegado con relación al paradigma.
Totalmente cierto: los valores, la educación, las políticas de Estado, las costumbres, los medios de comunicación, entre otros, son factores claves para la existencia de los delitos.

El profesor Ruíz Bolívar, señala: “es un conjunto de conceptos, valores, técnicas y procedimientos compartidos por una comunidad científica, en un momento histórico determinado, para definir problemas y buscar soluciones”

El Código Orgánico Procesal Penal incorpora en nuestro Derecho un modelo acusatorio, garantista. Ello, más que un cambio normativo, implica un cambio cultural, porque se reemplaza la totalidad de paradigmas existentes en materia de administración de justicia penal. En el tema específico del juzgamiento, se introducen las técnicas de litigación oral, sin las cuales es imposible para cualquier operador participar en un juicio.

Uno de los paradigmas que fue abolido en el Derecho Penal por la comunidad científica para buscar soluciones, fue el que señalé como tercero:

3.- Se castiga a todo individuo a quien se considere peligroso.

En cuanto al segundo paradigma, encontramos:

2.- Los delincuentes de cuello blanco pertenecen a la clase social alta.

Este paradigma está en concordancia con la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.912 del 30 de abril de 2012 de la República Bolivariana de Venezuela, sin dejar de un lado al resto del ordenamiento jurídico penal. Hago especial enfoque en el tipo penal de asociación para delinquir:

Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo

Artículo 37. Asociación para delinquir. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación, con prisión de diez a seis años.

CONCEPTO de “delincuencia organizada” de conformidad con el artículo 4.9 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo

La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.

Ahora bien, el norte de esto es determinar el concepto de “cuello blanco” que se expande en la comunidad científica-jurídica, encontrando lo siguiente, de conformidad con la siguiente referencia bibliográfica: Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. pp. 166, 167

Por criminalidad de “cuello blanco” entendemos aquella que realizan personas de elevada posición social en ejercicio de un poder económico o político que les garantiza impunidad. Su nombre proviene del título de una obra escrita por uno de los presidentes de la General Motors: Autobiografía de un trabajador de cuello blanco.

El criminal de cuello blanco puede actuar solo –delincuencia individual– o como parte de una organización criminal –delincuencia organizada– en cuya dirección está incrustado.

Y, por último, con relación al primer paradigma, mi sustento doctrinario se fundamenta en un artículo periodístico, así como en las máximas de experiencia y en las clases de pregrado de Derecho. De acuerdo al prenombrado artículo periodístico, del Diario Independiente de Asturias, La Nueva España, tenemos:

«La ley debe pensar en las personas, todos somos posibles delincuentes»

06.05.2013 | 02:21
 
-Alerta de un aumento de la conflictividad en España. ¿Los llamados «escraches» son una de sus manifestaciones?

-En principio, ya no me gusta el vocablo, que procede de la época de la dictadura argentina y el corralito. Sin menoscabar el drama que los desahucios suponen para muchas familias y mostrando solidaridad con los afectados, defiendo el derecho a manifestarse. Pero los desahucios son acordados mediante sentencia judicial. No entiendo bien por qué este modo se ha dirigido sólo contra determinados cargos. Son actuaciones antidemocráticas por su carácter represivo.

-En la sociedad late la sensación de que cometer delitos en España sale «muy barato». ¿Debería revisarse el cumplimiento de las penas?

-Es un debate importante y depende del concepto que cada uno tenga sobre pena. El derecho penal clásico ha girado en torno al delito. El nuevo derecho sancionador ha de apoyarse en el ser humano. El derecho penal ha de centrarse en la persona. Todos podemos ser delincuentes. Todos debemos colaborar en su reinserción. Creo en la misión rehabilitadora y resocializadora de la pena. Pienso que tienen un papel fundamental las juntas de tratamiento y los jueces de vigilancia penitenciaria. De momento, la reforma de la justicia en España se ha quedado en la generalización del pago de tasas. Cualquier variación debería reorientarse a la recuperación del delincuente. Me parece desacertado el antiguo modelo de redención de penas por el trabajo.

Fuente de la información anteriormente explanada:

La frase del día
…los periodistas no expresan opiniones, solo informan de los hechos. p. 283 SNOWDEN / Sin un lugar donde esconderse / GLENN GREENWALD

La palabra del día
Cuáquero: Del ingl. quaker 'tembloroso'.
Individuo de una doctrina religiosa unitaria, nacida en Inglaterra a mediados del siglo XVII, sin culto externo ni jerarquía eclesiástica, que se distingue por lo llano de sus costumbres, y que en un principio manifestaba su entusiasmo religioso con temblores y contorsiones.

Un día como hoy
23 de febrero:

- En 1814, es herido Vicente Campo Elías. Bolívar toma la ciudad en San Mateo.

- En 1825, Simón Bolívar fue homenajeado por Perú, país que lo nombró padre y salvador del Perú, libertador y presidente perpetuo.

- En 1919, se inauguró el Nuevo Circo de Caracas como escenario para la corrida de toros.